REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, lunes (22) veintidós de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las nueve (09:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía del Secretario Titular, Abogado JULIO LEON LOPEZ, de la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogada ROSA F. TARICANI CAMPOS inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 21.004, del funcionario de la Policía Metropolitana de Caracas, Sargento Segundo: GRUVER MALAVE, placa Nº 8697, cédula de identidad nro. 11.197.432, y adscrito a la División Motorizada, en la siguiente dirección: “Inmueble constituido por un apartamento distinguido con la letra y número “A-61” situado en la planta sexta del cuerpo A del edificio “Residencias Arichuna ubicado en la Avenida Principal de la Urbanización Caurimare, Distrito Sucre del Estado Miranda” a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, expediente ASUNTO: Nº AN34-X-2010-000062 de la nomenclatura de ese Tribunal con motivo del juicio seguido por el ciudadano: AUGUSTO JOSE MENDEZ RODRIGUEZ, de este domicilio, en contra ciudadano: CARLOS MANUEL DE CABADA FEBLES, de este domicilio, por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento. Seguidamente en el lugar Supra-identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley, atendido por CARLOS MANUEL DE LA CABADA FEBLES, parte demandada, titular de la cedula de identidad Nro. V-2.938.502, debidamente ASISTIDO por su Abogado MARIO JOSE CARDENAS PACHECO, inpreabogado Nº 10.864 a quienes se les NOTIFICA y se les IMPONE de la Misión del Tribunal y una vez estando en conocimiento exponen: Me doy por citado, renuncio al termino de comparecencia, sin apremio ni presiones, convengo en la demanda, tanto en los hechos como en el derecho y doy cumplimiento al contrato de arrendamiento celebrado en fecha 11-11-2008 que venció el 31-10-2009 y cuya prórroga legal transcurrido de forma integra llegando a su fin en fecha 30-04-2010. Con el objeto de dar por terminado el presente Juicio, reconozco que adeudo a la parte Actora la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES fuertes (Bs. 25.000,oo) por concepto de indemnización por el uso del presente bien inmueble, correspondiente a los meses de AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE, NOVIEMBRE Y DICIEMBRE del presente año, que cancelo mediante cheques Nºs. 22000908 de CORP. BANCA cta. Nº 021-070800008965455 de 2 TIPOS PRODUCCIONES OG, C.A. por el monto de: QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,oo) al 22-11-2010 y Nºs 10030082, Cta. 007-0174-23-0000000893 por el monto de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,oo) DE BANFOANDES. Se deja constancia que el cheque de BANFOANDES aparece con el nombre de “DE LA CABRADA CARLOS” cuando lo correcto es “DE CABADA CARLOS” . A los fines de la Entrega del Inmueble solicito a la Parte Actora me conceda un plazo hasta el día 03-01-2011 para la entrega del Inmueble, libre de bienes y personas. Queda entendido que el incumplimiento de la Obligación aquí contraídas en cuanto a la entrega del Inmueble, dará derecho a la Parte Actora a solicitar la Ejecución de la presente convenimiento y todos los gastos que se causen serán de mi exclusiva cuenta. Seguidamente la Parte Actora expone: Acepto para mi representado AUGUSTO JOSE MENDEZ RODRÍGUEZ el convenimiento en los términos anteriormente expuestos y recibo en este acto los cheques anteriormente identificados quedando expresamente entendido de que en caso de que los mismos no puedan ser hechos efectivos, la parte demandada perderá el beneficio del plazo y se solicitara la ejecución inmediata del presente convenimiento y concedo el plazo solicitado, hasta el día tres (03) de enero del dos mil once (2011). Así mismo, acepto el ofrecimiento económico por concepto de la Indemnización de uso del Inmueble hasta la fecha antes mencionada, hasta la definitiva entrega del mismo, en razón de que nadie puede ocupar de forma gratuita un Inmueble que no es de su propiedad, esto constituiría un enriquecimiento sin causa para el demandado. Ambas partes acuerdan que solo se otorga el plazo y el demandado no tiene obligación alguna de otro pago. Queda entendido que el incumplimiento de cualesquiera de las obligaciones dará derecho a solicitar la ejecución inmediata del presente convenimiento y en consecuencia la entrega inmediata del Inmueble libre de bienes y personas y todos los gastos que se causen serán de la exclusiva cuenta de la parte demandada. Así mismo queda entendido que la devolución del DEPOSITO dado en garantía se realizará conjuntamente con la entrega del Inmueble en las mismas buenas condiciones en que lo recibió, conjuntamente con la presentación de la cancelación de las facturas de los servicios instalados en él. Ambas partes solicitamos que envié la presente comisión al Tribunal de Causa a los fines de que imparta la respectiva homologación y se ABSTENGA de practicar la medida de SECUESTRO. Seguidamente este Tribunal de Municipio Ejecutor de Medidas visto el convenimiento firmado entre las partes, Apoderada Judicial de la Parte Actora Abogada ROSA F. TARICANI CAMPOS inpreabogado Nº 21.004 en representación del Actor ciudadano: AUGUSTO JOSE MENDEZ RODRÍGUEZ, y el demandado CARLOS MANUEL DE LA CABADA FEBLES, cedula de identidad Nº 2.938.502, debidamente asistido de Abogado MARIO JOSE CARDENAS PACHECO, inpreabogado Nº 10.864 se abstiene de practicar la medida de secuestro para la cual fue comisionada y acuerda



devolver la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la Causa a los fines de que imparta la correspondiente homologación. Es todo”.- Da por terminado el acto, ordenando el regreso a su sede siendo las (2:30 p.m.) - Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular





La Apoderado Judicial El Notificado y su Abogado Asistente
de la Parte Actora




El Funcionario Policial






El Secretario Titular.



Comisión: 2156-10.-
MCCM/JELL