REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Jueves (25) veinticinco de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las Nueve (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía del Secretario Titular, Abogado JULIO LEON LOPEZ, del Apoderado Judicial de la Parte Actora, Abogado BERNARDO WALLIS HILLER inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 81.406, del Sub-Inspector NELVIN VILLAROEL, placa Nº 0424 Adscrito a la Policia de Baruta, del Representante Legal de la Depositaria Judicial La Consolidada C.A., CARLOS RIVAS, venezolano, cedula de identidad Nº 6.318.092, del Perito Avaluador JESÚS RAPOSO, venezolano, cedula de identidad Nº 3.872.479, del Cerrajero EDWIN ESMERAL CUPIDO, venezolano, cedula de identidad Nº 16.032.621, quienes estando presentes se Juramentaron y aceptaron cumplir con sus cargos, en la siguiente dirección: “Apartamento ubicado en la Calle Río Torbes, Residencias Río Torbes apartamento 51-A, piso 5, Torre A, Urbanización Colinas de Bello Monte, Municipio Baruta, Estado Miranda” a objeto de practicar la medida de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretada por el Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL sigue la ciudadana: ELOISA ALVAREZ CAPRILES, titular de la cedula de identidad Nº. 8.580.678, contra el ciudadano: JEITANI TALAL MOHSEN titular de la cedula de identidad Nº 16.247.594 con el numero de Exp. Asunto Nº AP31-V-2009-003613. En el lugar Supra-identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley, siendo atendido por la Ciudadana: JULIA EL MAARAOUI DE JEITANI cónyuge del Demandado, Venezolana, titular de la cedula de identidad número: 17.145.662, a quien se le NOTIFICA y se le IMPONE de la Misión del Tribunal, una vez estando en conocimiento expone: Presento al Tribunal copia simple del oficio Nº 467, de fecha 22 de noviembre del 2010, del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dirigido al Tribunal Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas informando al Tribunal sorteado del mandamiento de ejecución librado bajo el Nº 449 del 15-10-2010, a los fines de que REMITA a este Juzgado de Causa la presente Comisión, toda vez que por auto se revoco dicho Mandamiento de Ejecución. Vista el anterior planteamiento de la notificada y leído la copia del Oficio Nº 467, el Juez Octavo Ejecutor de Medidas procedió a comunicarse telefónicamente con el Juez de la Causa Dr. MAURO JOSE GUERRA a los teléfonos 0414-2573048 y 0212-2322464 quien le informo que ES CIERTO EL CONTENIDO del Oficio Nº 467 del 22 de noviembre del corriente año y que estaría por llegarle al Tribunal el original del mismo; por tanto, diera cumplimiento al lo expresado en él. Seguidamente la Juez Octavo Ejecutor de medidas cumplió en informar al Apoderado Judicial de la parte actora BERNARDO WALLIS HILLER, lo conversado con el Juez de la Causa DR. MAURO JOSE GUERRA, absteniéndose de practicar la medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo tal y como lo ordena la copia del oficio Nº 467 del 22-11-2010, en fundamento de que, la copia simple de documento publico es suficiente para dar fe del mismo, tal y como lo establece el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente procedió a retirarse a la sede del Tribunal Ejecutor para acordar el envió de la presente comisión al Tribunal comitente, tal y como lo expresa la copia del oficio antes referido, el cual se anexa a la presente Acta. “Este Tribunal Ejecutor de Medidas, deja constancia de Conformidad al acuerdo de fecha 29-02-2000, emanado de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia aun vigente, que no podrá establecer ni fijar tasas, aranceles o erogación alguna” Da por terminado el acto, ordenando el regreso a su sede siendo las (12:00 p.m.) - Terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez Titular



El Apoderado Judicial
De la parte Actora La Notificada


Los Funcionarios Policiales El Cerrajero



El Depositario Judicial El Perito Avaluador


El Secretario Titular




Comisión: Nº 2164-10
MCCM/JLL.-