REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS
En el día de hoy, Veintiséis (29) de Noviembre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), se trasladó y constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía del Secretario Titular, Abogado JULIO LEON LOPEZ, de la ciudadana: ALBA DEL CARMEN SÁNCHEZ MUÑOZ Parte Actora, debidamente Asistida por la Abogada DAMARIS CENTENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.916, respectivamente, del Funcionario de la Policía Metropolitana de Caracas, Sargento Segundo: GRUVER MALAVE, placa Nº 8697, cédula de identidad Nº 11.197.432, adscrito a la División Motorizada de ese Cuerpo Policial, en la siguiente dirección: “Un apartamento identificado con el Nº 705, ubicado en el piso siete (07) del Edificio Palo Santo Nº 59 Conjunto residencial Guasdalito, situado en el sector UD-4, La Hacienda, Jurisdicción de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital; a objeto de practicar las medidas de ENTREGA MATERIAL y EMBARGO EJECUTIVO, decretado por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por Juicio que sigue el ciudadano ALBA DEL CARMEN SÁNCHEZ MUÑOZ, contra la ciudadana: DAILENA JOSEFINA SERRANO LUCENA, expediente Nº AP31-V-2008-002126.- Seguidamente en el lugar supra-identificado el Tribunal procedió a dar los toques de ley, sin ser atendido su llamado por persona alguna.- En este estado la Apoderada Judicial de la Parte Actora, expone: “Por cuanto no se encuentra persona alguna en el inmueble que permita su acceso, solicito del Tribunal designe cerrajero para que abra las puertas a los fines de materializar la medida”.- Es Todo.- Vista la solicitud el Tribunal designa cerrajero al ciudadano: VICENTE RUOTOLO, Venezolano, mayor de edad e identificado con la cédula de Identidad Nº 6.170.535, quien estando presente aceptó el cargo y prestó juramento de ley; procediendo de seguidas abrir las puertas del inmueble utilizando medios mecánicos para ello.- Abiertas las puertas por parte del cerrajero designado y en el interior del inmueble el Tribunal deja constancia que recorridas como fueron todas sus áreas no se encontró persona alguna ni bienes muebles que señalar.- Acto seguido el Tribunal Ejecutor Desocupado como se encuentra el inmueble libre de bienes y personas el Tribunal en cumplimiento de la misión encomendada hace Entrega Material a la ciudadana: ALBA DEL CARMEN SÁNCHEZ MUÑOZ (Parte Actora), debidamente Asistida por la Abogada DAMARIS CENTENO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.916, del siguiente inmueble: “Un apartamento identificado con el Nº 705, ubicado en el piso siete (07) del Edificio Palo Santo Nº 59 Conjunto residencial Guasdalito, situado en el sector UD-4, La Hacienda, Jurisdicción de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital”; quien lo recibe conforme en nombre de su representada, con las llaves de sus puertas principales; seguidamente solicitan al Tribunal Ejecutor, devuelva la comisión con sus resultas al Juzgado de la Causa y manifiestan reservarse el derecho de practicar el Embargo Ejecutivo en otra oportunidad.- Es todo”.- “ Vista la solicitud de la parte Actora, ALBA DEL CARMEN SÁNCHEZ MUÑOZ debidamente Asistida por la Abogada DAMARIS CENTENO este Tribunal se abstiene de practicar la medida de Embargo Ejecutivo a petición de la parte interesada y ordena se devuelva la comisión con sus resultas al comitente.- Es todo”.- Da por terminado el acto, ordenando el regreso a su sede siendo las (12:30 p.m.) - Terminó, se leyó y conformes firman.-
Juez Titular
La Parte Actora y su Abogada Asistente,
El Cerrajero
El Secretario Titular
MCCM/JELL
COMISION Nº 2140-10 .-