REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO OCTAVO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Miércoles ocho (08) de Diciembre del año Dos Mil Diez (2010), siendo las Nueve y treinta (9:30 a.m.), se trasladó y se constituyó el Tribunal Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez Titular, Abogada MARIA CECILIA CONDE MONTEVERDE, en compañía del Secretario Titular, Abogado JULIO LEON LOPEZ, de la Apoderada Judicial de la Parte Actora, Abogada PRISCA MALAVE DE FIGALLO inscrita en el inpreabogado bajo los Nºs. 21.555 del Funcionario de la Policía Metropolitana de Caracas, Sargento Segundo: GRUVER MALAVE, placa Nº 8697, cédula de identidad nro. 11.197.432, adscrito a la División Motorizada de ese Cuerpo Policial, en la siguiente dirección: “Un inmueble constituido por la Planta Sótano de la Torre Goya, del Edificio GOYA-IRUN, situado en la Urbanización Campo Claro con frente a la avenida Francisco de Miranda, Sector Los Dos Caminos, Municipio Sucre del estado Miranda” a objeto de practicar la medida de SECUESTRO, decretada y ordenada por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del juicio que por DESALOJO, siguen los Ciudadanos GIUSEPPE PEPE PACIFICO y ANTONIO PEPE PACIFICO, contra La Sociedad Mercantil LITOGRAFIA FM. CA., Exp. Nº AP31-V-2010-003970. Seguidamente en el lugar Supra-identificado el Tribunal fue atendido por los ciudadanos: DAVID FALCON JIMÉNEZ, cédula de identidad N° V-16.226.263 y EDUARDO FALCO JIMÉNEZ, cédula de identidad N° 5.221.125, en su carácter de Vice-Presidente y Presidente respectivamente y la ciudadana: GIUSEPPINA MAZZILLI TARRICONE DE FALCO, cédula de identidad N° 5.966.717, en su carácter de DIRECTOR, de la Empresa demandada, debidamente ASISTIDOS por el Abogado HECTOR ARANGUREN CARRERO cedula de identidad N° 6.082.651, inpreabogado N° 41.791, quien hace acto de presencia siendo las (12:35 PM) a quienes se NOTIFICA y se les IMPONE de la misión del Tribunal, y estando en su conocimiento exponen: Solicito un tiempo prudencial para mostrar a éste Tribunal unos recibos faltantes. Vista el mandamiento de Ejecución en donde evidencia de que la parte demandada debe exhibir la cantidad de CUATRO MIL TREINTA Y DOS (Bs. 4.032) por cada mes correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto y septiembre del dos mil diez (2010) conforme al pago del cánon de arrendamiento regulado por la Dirección de Inquilinato, me permito señalarle que mi defendido realizó los pagos de cánones de arrendamiento ante el Tribunal Vigésimo Quinto de Municipio a los fines de que conste en el Tribunal los pagos de cánones de arrendamiento, inclusive fue notificada la parte demandada de dichas consignaciones. De la siguiente forma: enero 5-2010 por el monto de (Bs.3.000), febrero 3-2010 por (Bs. 753,oo), 5 de febrero 2010 por (Bs. 57,oo) todos correspondientes al pago del mes de enero del 2010 con un monto total de (Bs. 3.810); correspondiente al pago del mes de Febrero presenta los siguientes depósitos bancarios: de fechas 08-02-2010 por (Bs.3.753,oo) y 08-02-2010 por (Bs. 57,oo) por un monto total de (Bs. 3.810); correspondiente al pago del mes de marzo 2010 presenta los siguientes depósitos bancarios: 03-03-2010 por un monto total de (Bs. 3.810); correspondiente al pago del mes de Abril del 2010 presenta un deposito bancario de fecha 04-04-2010 por un monto de (Bs. 3810); correspondiente al pago del mes mayo del 2010, presenta un deposito de fecha 04-05-2010 por un monto de (Bs. 3.810); correspondiente al pago del mes de Junio del 2010, presenta un deposito bancario de fecha 02-06-2010 por un monto de (Bs. 3810); correspondiente al pago del mes de Julio del 2010 presenta un deposito bancario de fecha 07-07-2010 por un monto de (Bs. 3.810); correspondiente al pago del mes de agosto del 2010 presenta un deposito bancario de fecha 03-08-2010 por un monto de (Bs. 3.810); y correspondiente al pago del mes de septiembre presenta un deposito bancario de fecha 21-09-2010 por un monto de (Bs. 3.810). Todos los depósitos anteriores fueron consignados en el Tribunal de Consignaciones Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En este estado me permito señalar con prueba documental a fin de que sea agregado a los Autos los Pagos de cánones de condominio de los meses de enero a septiembre del 2010, así como también me permito señalar que el demandante tiene en depósito a mi cliente la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,oo) en la que hasta la presente fecha no ha generado intereses. Consigno copias simples de los pagos de los cánones de arrendamiento y “ad Efectum Videndi” presento al Tribunal los originales de los mismos. En este estado siendo las (1:15pm) se hizo presente la Abogada BERTA FUENTES, cedula de identidad N° 6.856.662, inpreabogado N° 77.035 para ASISTIR a la Parte Demandada. En este estado la Abogada de la Parte Actora PRISCA MALAVE DE FIGALLLO expone: por cuanto los depósitos presentados por la parte demandada y efectuados en la cuenta del Juzgado Vigésimo Quinto de Municipio de esta circunscripción Judicial no corresponden a la cantidad de Bolivares CUATRO MIL TREINTA Y DOS (Bs. 4.032) por cada mes según lo especificado en el mandato que ordena la ejecución de la medida insisto ante el Tribunal que continúen con la Ejecución de la Medida.- En Este estado la demandada La Sociedad Mercantil LITOGRAFIA FM. CA representada por los ciudadanos: DAVID FALCON JIMÉNEZ, cédula de identidad N° V-16.226.263 y EDUARDO FALCO JIMÉNEZ, cédula de identidad N° 5.221.125, en su carácter de Vice-Presidente y Presidente, respectivamente y la ciudadana: GIUSEPPINA MAZZILLI TARRICONE DE FALCO, cédula de identidad N° 5.966.717, en su carácter de DIRECTOR, de la Empresa demandada, debidamente ASISTIDOS por los Abogados HECTOR ARANGUREN CARRERO cedula de identidad N° 6.082.651, inpreabogado N° 41.791 y BERTA FUENTES, cedula de identidad N° 6.856.662, inpreabogado N° 77.035 exponen: En nombre de nuestra Representada La Sociedad Mercantil LITOGRAFIA FM. CA nos damos por citados en el presente Juicio, renunciamos al término de comparecencia y al término de la distancia si hubiere alguno y convenimos plenamente en la demanda en todas y cada una de sus partes. En tal sentido y de conformidad a lo demandado convenimos en hacer entrega del Inmueble objeto de la presente medida de Secuestro, libre de bienes y personas a los Apoderados Judiciales de la Parte Actora para el día viernes quince de enero del 2011 a las 10:00 AM, en el inmueble objeto de la presente medida y donde nos encontramos constituidos.- La Apoderada de la Parte Actora expone: Acepto el convenimiento propuesto por la parte demandada. Ambas partes solicitamos al Tribunal Ejecutor se abstenga de practicar la medida y remita al tribunal de la causa original con sus resultas para que imparta su correspondiente homologación. En este estado el Tribunal Ejecutor de Medidas, visto el presente convenimiento celebrado entre las partes se abstiene de practicar la medida de secuestro para lo cual fue comisionada y acuerda la devolución de la presente comisión con sus resultas al comitente a los fines de que este imparta la correspondiente homologación.- Es todo, siendo las 3:15 PM. Dio por finalizado el acto y ordeno el regreso a su Sede. Es todo, se leyo, terminó y conformes firman.
LA JUEZ,



Los Notificados y sus Abogados Asistentes



La Apoderada Judicial de la Parte Actora



El Funcionario Policial



El Secretario


MCCM/JLL
Exp. 2168-10