REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO NOVENO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Martes dieciséis de Noviembre del año dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.), día y hora fijado por este Juzgado Noveno Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo de la Juez, abogada ADELAIDA C. SILVA MORALES en compañía de su secretario Abogado NIXON VARELA, se trasladó y constituyó, previa habilitación del tiempo necesario, con la abogada YRAIMA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 64.597, en su carácter de apoderada judicial de la parte ejecutante, con la finalidad de dar cumplimiento a la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL, decretada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha dos de Noviembre del año dos mil diez (2010), con motivo del juicio que por DESALOJO, incoaran en los ciudadanos DOMINGO FELIPE QUINTANA GONZÁLEZ y ANTONIA MARÍA GONZÁLEZ LEÓN, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-3.663.019 y V-184.341 respectivamente, en contra del ciudadano JOSÉ FÉLIX RIVAS RANGEL, sobre un apartamento distinguido con el número 4, ubicado en el piso 2 del Edificio Mara, situado en la calle unión, esquina con Avenida Casanova, Urbanización Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital. Seguidamente este Juzgado deja constancia de que constituido a las puertas del inmueble identificado anteriormente, procedió a efectuar los toques de Ley, sin ser atendido el llamado judicial por persona alguna. En este estado la apoderada judicial de los ejecutantes, expone: “Por cuanto al ser dados los toques de Ley no respondió persona alguna, solicito al Tribunal se sirva designar cerrajero judicial a los fines de la apertura del inmueble objeto de la presente medida. Es Todo”. El Tribunal, vista y oída la exposición realizada por la apoderada judicial de los ejecutantes, acuerda designar al ciudadano JEHAN CARLOS PÉREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 17.387.654, quien está presente, acepta el cargo, presta el juramento de Ley y entra de inmediato en ejercicio de sus funciones procediendo a la apertura de la puerta principal que da acceso al interior del inmueble, dando así paso al Tribunal. Seguidamente luego de abierta la puerta que da acceso al inmueble este Tribunal recorre el mismo y deja expresa constancia que no encontró dinero, joyas, títulos valores, así como tampoco medicinas de récipe morado, ni sustancias estupefacientes, ni psicotrópicas, ni ningún tipo de bienes y personas. Este Tribunal le hace saber a los intervinientes de la medida que por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que en resguardo del legitimo derecho que tienen las partes a la defensa, al debido proceso y al libre acceso a los órganos de administración de justicia para ejercer el derecho a la tutela judicial efectiva de los mismos consagrado en los artículos 26, 257 y 49 ordinal 1, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le concede media hora al ejecutado y/o terceros interesados, como tiempo prudencial, a los fines de que comparezca y busque un acuerdo o medio alternativo con la apoderada judicial de la parte ejecutante, que resuelva la controversia ya que de no hacerlo el Tribunal decidirá la pertinencia de la materialización de esta comisión. Vencido el plazo concedido por este Juzgado Ejecutor, y no habiendo comparecido el ejecutado y/o terceros interesados, lo cual no impide dar inicio al presente acto, por cuanto para ello, la Juez debe verificar estar en presencia del bien objeto de esta medida y de haberle garantizado el derecho a la defensa al ejecutado y/o terceros interesados, extremos estos cubiertos en el presente caso, con el tiempo concedido por este Juzgado Ejecutor, a favor del ejecutado. En consecuencia, lo procedente y ajustado a derecho es dar inicio al presente acto, concediéndole la palabra a la abogada YRAIMA RODRÍGUEZ, quien expone: “Solicito al Tribunal Ejecutor que se proceda a la materialización de la medida, en las mismas condiciones decretada por el Juzgado Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Es Todo”. Oída la exposición anterior, este Juzgado observa que procedente y ajustado a derecho es la materialización de esta comisión con todas las formalidades del caso. Así se decide. Una vez garantizado el derecho a la defensa al ejecutado y/o terceros interesados, y por cuanto no estamos en ningún supuesto de hecho para que prospere la suspensión, y visto que el Tribunal se encuentra constituido en la sede del inmueble de marras, que concuerda con el aportado por el Juzgado de la causa, en el cuerpo de la comisión y se han salvaguardado los derechos de terceros o cualquier interesado, por lo antes expuesto, este Juzgado Noveno de Municipio Ejecutor de Medidas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, materializa medida de ENTREGA MATERIAL, sobre un apartamento distinguido con el número 4, ubicado en el piso 2 del Edificio Mara, situado en la calle unión, esquina con Avenida Casanova, Urbanización Sabana Grande, Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, y lo coloca en posesión material real y efectiva, libre de personas y bienes de la abogada YRAIMA RODRÍGUEZ, quien bajo juramento, guarda, custodia, administración y defensa, lo recibe conforme, a nombre de los ciudadanos DOMINGO FELIPE QUINTANA GONZÁLEZ y ANTONIA MARÍA GONZÁLEZ LEÓN. Las llaves del inmueble de marras, fueron entregadas a la abogada YRAIMA RODRÍGUEZ, a excepción de las llaves del Edificio. Este Juzgado dio cumplimiento a lo establecido en el artículo 237 del Código de Procedimiento Civil y artículo 70 in fine de La Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena librar y fijar a la puerta del inmueble de marras, cartel de notificación al ejecutado y/o terceros interesados, participándole la práctica de la medida. Leída como ha sido el acta, se da por terminada y no habiendo observación alguna, se procede a firmar por los intervinientes de la medida, dejando constancia que durante la práctica de la misma, no se violaron derechos ni Garantías Constitucionales y que las firmas que suscribirán en esta acta fueron estampadas de manera voluntaria y sin ningún tipo de apremio o coacción. Se ordena agregar al copiador de actas, que reposa en el archivo del Tribunal copia certificada de la misma. Este Tribunal, deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, de conformidad a lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2.000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente siendo las once de la mañana (11:00 am), este Juzgado regresa a su sede. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez

Dra. ADELAIDA C. SILVA MORALES.
Apoderada Judicial de los ejecutantes

Abg. YRAIMA RODRÍGUEZ
Técnico Cerrajero

JEHAN CARLOS PÉREZ
El Secretario

Abg. NIXON VARELA


Comisión N° 098-10.