REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Once (11) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, y en compañía de la abogada EVANGELIA GIANNOPOULOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.057, apoderada judicial de la parte actora, a fin de practicar la entrega material del siguiente bien inmueble: “Apartamento 4-B, Residencias Las Hadas, Ubicado en la Avenida Las Palmas de la Urbanización Las Palmas, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital”, y embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 28.980,00) que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, es decir la suma de DOCE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.600,00), que corresponden a las nueve pensiones de cánones de arrendamientos insolutos correspondientes al mes de Julio de 2008 hasta el mes de abril de 2009, más las costas procesales calculadas prudencialmente por el Tribunal de la causa en un treinta por ciento (30%), la cual asciende a la cantidad de TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 3.780,00). Que si el embargo recayere sobre cantidades líquidas de dinero, deberá ser hasta cubrir la cantidad de DIECISÉIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 16.380,00), monto correspondiente a la cantidad condenada más las costas procesales ya incluidas. Dichas medidas fueron decretadas por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por Resolución de Contrato, sigue la sociedad mercantil BIENES Y VALORES SIMOES, C.A., contra ALFREDO ARNUBAL COLMENARES, expediente de la causa Nº AP31-V-2009-001458. Una vez constituidos en la dirección señalada, se procedió a dar los toques de Ley correspondientes, siendo atendidos por la ciudadana SANDRA HERNÁNDEZ, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 22.908.341, quien dijo ser cónyuge del demandado, a quien se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.), se hace presente el ciudadano ALFREDO ARNUBAL COLMENARES RANGEL, titular de la cédula de identidad Nº 5.653.889, parte demandada, a quien igualmente se le impuso la misión del Tribunal. En este estado, el ciudadano ALFREDO ARNUBAL COLMENARES RANGEL, ya identificado, señala al Tribunal, que procederá a retirar los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble objeto de la presente medida, a su propia cuenta, riesgo y responsabilidad, a un guarda muebles privado, y las cajas contentivas de enseres, y ropa, los retiro a la siguiente dirección: Calle Lima, Esquina con Avenida Libertador, Quinta JR, Local PB-04, Los Caobos, Municipio Libertador del Distrito Capital. En este estado, el Tribunal, visto que el inmueble objeto de la presente medida, se encuentra libre de personas y bienes, procede a realizar la entrega material, real y efectiva del mismo, y lo pone en posesión de la sociedad mercantil BIENES Y VALORES SIMOES, C.A., en la persona de su apoderada judicial abogada EVANGELIA GIANNOPOULOS, quien lo recibe en este acto. En este estado, la abogada EVANGELIA GIANNOPOULOS, ya identificada, expone: “Desisto de la practica del embargo ejecutivo decretado en el presente juicio, y solicito respetuosamente a éste Tribunal Ejecutor, remitir la presente comisión al Tribunal de la causa. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la exposición de la parte actora, acuerda remitir la presente comisión al Tribunal de la causa, el regreso a su sede, y el cierre de la presente acta, siendo la una y cincuenta minutos de la tarde (01:50 p.m.) Es todo. Terminó. Se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA APODERADA ACTORA,


LOS NOTIFICADOS,



EL SECRETARIO,



Exp. Ejecutor 10-2955
Exp. Causa AP31-V-2009-001458
CHB/EG/.