REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO DECIMO EJECUTOR DE MEDIDAS

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se trasladó este Juzgado Décimo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez CESAR HUMBERTO BELLO, junto con el Secretario ENRIQUE GUERRA, en compañía del ciudadano LENIN BAUZA HERNÁNDEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.251.294, parte actora, y del abogado GUSTAVO FERMÍN BLANCO GUERRERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 8.595, a fin de practicar la medida consistente en “el reenganche y pago de salarios caídos”, en el Recurso de Nulidad, interpuesto por el ciudadano LENIN BAUZA HERNÁNDEZ, contra la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, según decisión dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, en fecha 15 de Marzo de 2010. Una vez constituido el Tribunal, en la siguiente dirección: Avenida Vollmer, Quinta Ave María, San Bernardino, frente a la Electricidad de Caracas, sede de la sociedad mercantil el Mesón de San Bernardino, fuimos atendidos por el ciudadano JOSÉ DAVID DE AZEVEDO NUNES, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.030.109, Director-Gerente de la sociedad mercantil el Mesón de San Bernardino, consignando copia fotostática del Registro Mercantil, donde consta su condición, a quien se le impuso la misión del Tribunal, y solicito un tiempo prudencial a los fines de comunicarse con su abogado de confianza, lo cual el Tribunal acordó. En este estado, siendo la una y cuarenta minutos de la tarde (01:40 p.m.), se hace presente el Abogado MIGUEL DE JESÚS RODRÍGUEZ SILVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.146, quien asiste al notificado. En este estado, el ciudadano JOSÉ DAVID DE AZEVEDO, asistido por el Abogado MIGUEL DE JESÚS RODRÍGUEZ, expone: “Por cuanto en fecha 20 de Marzo de 2009, fue adquirido el fondo de comercio denominado el Mesón de San Bernardino, y que al momento de la adquisición del mismo, no se tenia conocimiento del presente litigio, y asimismo, que el mismo se encuentra constituido por cuatro (04) socios, es por lo que informo al Tribunal que no existen las condiciones para el reenganche del actor en este momento, hasta tanto, nos comuniquemos con los anteriores dueños y éstos asuman su responsabilidad, en cuanto a la ejecución de la presente sentencia. Es todo”. En este estado, el ciudadano LENIN BAUZA HERNÁNDEZ, asistido por el Abogado GUSTAVO BLANCO, expone: “Vista la insistencia de la parte ejecutada de no reengancharme a mi puesto de trabajo, solicito a este Tribunal, que sean remitidas las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, a los fines de ejercer por ante éste, los recursos legales pertinentes, a fin de que se produzcan la indemnizaciones de ley. Es todo”. En este estado, el Tribunal, vista la negativa por parte de la ejecutada de darle cumplimiento a la presente sentencia, así como, la solicitud de la parte ejecutada, el Tribunal, ordena remitir la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa, el regreso a la sede del Tribunal, y el cierre de la presente acta, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,


EL CIUDADANO LENIN BAUZA
Y SU ABOGADO ASISTENTE



EL CIUDADANO JOSÉ DAVID DE AZEVEDO
Y SU ABOGADO ASISTENTE,




EL SECRETARIO,
EXP. EJECUTOR 10-2963
EXP. CAUSA 1236-06 CHB/EG/.