REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL
MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DELAREA METROPOLITANA DE CARACAS

I
Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por el Dr. CESAR AUGUSTO MATA RENGIFO, Juez Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incurso en la causal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los ciudadanos FREDDY APARICIO QUINTERO y ELIZABETH BOLIVAR contra el JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

El 03 de noviembre de 2010, el Juzgado Superior distribuidor mediante sorteo, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia.

Mediante auto dictado el 10 de noviembre de 2010, este Juzgado Superior Tercero le dio entrada al presente procedimiento incidental y se abocó a su conocimiento, fijando oportunidad para dictar sentencia.

Cursa en autos acta de Inhibición, fechada el 20 de octubre de 2010, en la cual el Juez expone:

“ Vista la sentencia dictada en fecha 26 de mayo de 2010 potr el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, mediante la cual esa Alzada ANULÓ la decisión dictada por este Juzgado en fecha 13 de julio de 2009 y REPUSO la causa al estado de notificar al ciudadano HECTOR ALFREDO MAFFIA, en su condición de tercero interesado en la presente acción de amparo, a objeto de que tenga conocimiento de la oportunidad en que ha de celebrarse la audiencia constitucional en el presente procedimiento,quien-suscribe ciertamente
Considera que se encuentra incurso en la causal de INHIBICIÓN prevista en el numeral 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por haber emitido su opinión sobre el fondo de lo debatido, al haber dictado la decisión de mérito en la causa que hoy nos ocupa y que fue anulada por la Alzada, merced al recurso de apelación interpuesto por el tercer interesado en contra de dicho fallo; razón por la cual, en aras de garantizar la transparencia de la justicia y a objeto de evitar perjuciios a las partes intervinientes en el presente proceso, por medio de la presente procedo a INHIBIRME del conocimiento de dicha causa, por cuantp me encuentro incurso en la causal antes invocada. Es todo”

II

Sobre las Recusaciones e Inhibiciones de los funcionarios judiciales nuestra Ley Adjetiva Civil consagra en su artículo 82 Ordinal 15º lo siguiente:

“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.


Ahora bien, conforme a las transcripciones que anteceden, y lo esgrimido por el Inhibido, quien se fundamenta en la citada norma, considera este Sentenciador que la confesión que emana del propio Magistrado, en el sentido de expresar clara e indubitamente su situación de orden subjetivo respecto de la imparcialidad y el buen ánimo que debe imperar en el fuero interno del Juez, a objeto de que la decisión que al final del proceso deba proferirse no se encuentre influida por otras consideraciones que no sean las razones objetivas de aplicación e interpretación del Derecho al caso concreto, es la forma correcta en que debe actuar todo Juez.

En tal sentido, para este Órgano Jurisdiccional, el hecho de que el propio Juez haya manifestado su indisposición subjetiva de seguir conociendo la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los ciudadanos FREDDY APARICIO QUINTERO y ELIZABETH BOLIVAR contra el JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DE L AREA METROPOLITANA DE CARACAS, por cuanto la base de sustentación en que se apoya es la de haber emitido opinión sobre el fondo de la controversia el trece (13) de julio de 2009, son motivos suficientes para que en aras de una administración de justicia transparente y apegada a las normas del Derecho, no influenciada por animadversiones o contratiempos personales, se declare procedente la Inhibición propuesta por el doctor CESAR AUGUSTO MATA RENGIFO, Juez Provisorio del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con base en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.


III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición planteada por por el doctor CESAR AUGUSTO MATA RENGIFO, Juez Provisorio del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, en la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL incoada por los ciudadanos FREDDY APARICIO QUINTERO y ELIZABETH BOLIVAR contra el JUZGADO DECIMO DE MUNICIPIO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase oficio junto con las resultas de la incidencia al Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los quince (15) días del mes noviembre de Dos Mil diez (2010).-
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos y treinticinco de la tarde (02:35 p.m.).

LA SECRETARIA,

Abg. ANA MORENO V.

AJCE/AMV/jeanette
Exp. Nº 10236.-