REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Vistos estos autos. –

Parte actora: Sociedad Mercantil BANCO MARACAIBO, C.A.
Parte demandada: Sociedad Mercantil OMNIVISIÓN, C.A.
Motivo: COBRO DE BOLÍVARES, (Inhibición planteada por el Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas).
Expediente: Nº 13.653.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a esta Alzada conocer y decidir la inhibición planteada, por el Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
Recibido el expediente por este Juzgado Superior en fecha ocho (08) de noviembre de dos mil diez (2010), el día doce (12) de los corrientes, se fijó el lapso de tres (3) días de despacho siguientes, para decidir de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante acta presentada en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010), el Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA., se inhibió de seguir conociendo la presente causa, para la cual invocó la causal contenida en el ordinal 10° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“...En horas de despacho de hoy, veintisiete (27) de octubre de 2010, siendo las ocho y treinta antes meridiem (8:30 A.M.), comparece el abogado EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su condición de juez titular del JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por ante la ciudadana ENEIDA J. TORREALBA C. secretaria titular de este juzgado superior, quien expone: “En el día de hoy veintisiete (27) de octubre de 2010, me fue presentado ante mi despacho expediente signado bajo el Nº 9815, nomenclatura, llevada por el archivo de este tribunal, contentivo de la demanda por cobro de bolívares seguido por la sociedad mercantil Banco Maracaibo, C.A., contra la sociedad mercantil Omnivisión, C.A. Ahora bien de la revisión de las actas procesales se desprende que actúa como liquidador de la parte demandante, el FONDO DE GARANTÍA Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), ente bancario contra el cual actualmente mantengo pleito civil por Estimación e Intimación de Honorarios de abogados, juicios que actualmente se encuentran en curso por ante el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial y Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario con Competencia Nacional y sede en Caracas. Por las razones expuestas, en este acto procedo a INHIBIRME de conocer del presente proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, por encontrarme incurso en el ordinal 10º del artículo 82 eisdem …”

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, establece, en el ordinal 10° invocado por el Juez inhibido, lo siguiente:
“Por existir pleito civil entre el recusado o alguno de sus parientes dentro de los grados indicados, y el recusante, si se ha principiado antes de la instancia en que ocurre la recusación, y si no han transcurrido doce meses a partir del término del pleito entre los mismos.”

Al analizar el hecho mediante el cual el Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su carácter de Juez Titular del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN, esta Sentenciadora encuentra que tal hecho efectivamente como lo expresó el Juez inhibido en acta de fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010), encuadra perfectamente en el ordinal 10º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN, planteada en fecha veintisiete (27) de octubre de dos mil diez (2010), por el Juez Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dr. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase anexo con oficio el presente expediente al Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los (17) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,

Dra. INDIRA PARÍS BRUNI.
LA SECRETARIA,


MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.


En esta misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.,) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

MARÍA CORINA CASTILLO PÉREZ.
ED’AA/josé-Exp. Nº 13.653-