REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
Exp. Nº 9814
Rectificación de Sentencia
Error Material/ Mercantil “D”.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 15 de noviembre de 2010.
200º y 151º
RECTIFICACION DE SENTENCIA FECHADA 12.11.10.-
“Vistos”, con sus antecedentes.-
I. IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
PARTE DEMANDANTE: ACTICOM C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Quinto (5to) de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 2009, bajo el número 32, Tomo 196-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: LUÍS ALFREDO ARAQUE BENZO, MANUEL REYNA PARES, PEDRO IGNACIO SOSA MENDOZA, MARÍA DEL PILAR ANEAS DE VISO, EMILIO PITTIER OCTAVIO, INGRID GARCÍA PACHECO, BLAS RIVERO BETANCOURT, PEDRO LUÍS PLANCHART POCATERRA, GABRIEL RUAN SANTOS, ROSHERMARI VARGAS TREJO, ALFREDO ALMANDOZ MONTEROLA, MARÍA ANA MONTIEL SALAS, CAROLINA PUPPIO GONZÁLEZ, GONZALO PONTE-DÁVILA STOLK, SIMÓN JURADO-BLANCO SANDOVAL, JOSE ANTONIO ELIAZ RODRÍGUEZ, NATHALY DAMEA GARCÍA, ANA KARINA GÓMEZ RODRÍGUEZ, MARLYN CHÁVEZ MAURY, MANUEL REYNA GIMÉNEZ, JHONNY STEVEN GÓMES GÓMES Y EDUARDO MATHISON, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 7.869, 15.033, 18.183, 15.106, 14.829, 35.266, 29.700, 24.563, 8.933, 57.465, 73.080, 59.978, 77.305, 66.371, 76.855, 72.558, 118.295, 118.493, 123.287, 124.011, 123.681 y 139.877, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SHADOW ALARM SYSTEM C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de Diciembre de 2004, bajo el Nº 26, Tomo 869-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: NAYIBE SALAZAR EL HADI, EDUARDO SALAZAR DAO, MIGUEL RODRÍGUEZ SILVA y RAFAEL EDUARDO LEÓN SALAZAR, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 44.670, 3.652, 23.146 y 91.449, respectivamente.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (RECURSO DE APELACION – INADMISIBLE).-
ÚNICO.-
De la revisión efectuada a la decisión dictada por este despacho en fecha 12 de noviembre de 2010, en el juicio por Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoado por la sociedad mercantil Acticom, C.A., en contra de la sociedad mercantil Shadow Alarm System, C.A., se apreció que se incurrió en un error material en el cuerpo del presente fallo, en la parte signada y marcada: “I.- IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.-“; en lo que respecta a la identificación de la parte demandada, así como el motivo del juicio; pues se indico “SWADOW”, siendo lo correcto “SHADOW”; asimismo donde se lee: “CUMPLIMIENTO DE CONTRATO”, debe leerse: “RESOLUCION DE CONTRATO”. Ahora bien, es principio general que las sentencias son irrevocables. El juez agota su jurisdicción sobre la cuestión debatida una vez dictada la sentencia definitiva o interlocutoria. El artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, consagra el principio mediante el cual, una vez cumplida la función de juzgar mediante el pronunciamiento de la sentencia, cesan los poderes del juez sobre el mismo asunto, por lo que no podría revocar ni reformar la sentencia. No obstante dicho principio encuentra su excepción en el propia norma, la cual faculta al juez, para dictar ampliaciones o aclaratorias de las sentencias, con el fin de aclarar puntos dudosos, salvar omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparezcan de manifiesto en la sentencia.
En tal sentido, conforme al alcance y contenido del artículo bajo análisis, estando en tiempo hábil y con la finalidad de garantizar la tutela judicial efectiva este tribunal, consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corrige los errores materiales delatados, en tal sentido, se dispone:
• Donde se lee:
“I.-IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
(…)
PARTE DEMANDADA: SWADOW ALARM SYSTEM C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de Diciembre de 2004, bajo el Nº 26, Tomo 869-A.
(…)
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (RECURSO DE APELACION – INADMISIBLE).”
* Debe leerse:
I.-IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-
(…)
“PARTE DEMANDADA: SHADOW ALARM SYSTEM C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 12 de Diciembre de 2004, bajo el Nº 26, Tomo 869-A.
(…)
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
(RECURSO DE APELACION – INADMISIBLE)”.
Quedan así subsanados los errores materiales delatados en la sentencia de fecha 12 de noviembre de 2010, dictada por este Juzgado Superior Quinto en lo Civil. Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; en el juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, incoado por la sociedad mercantil ACTICOM, C.A., en contra de la sociedad mercantil SHADOW ALARM SYSTEM, C.A. Así se establece.-
Téngase la presente rectificación, como parte integrante del fallo que antecede, de fecha 12 de noviembre de 2010, recaído en la presente causa. Así se establece.
Publíquese, regístrese y déjese copia en la Sede de este Juzgado y agréguese un ejemplar del mismo tenor en el copiador de sentencias respectivo. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
EDER JESÚS SOLARTE MOLINA.-
LA SECRETARIA,
Abog. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº 9814
Rectificación de Sentencia
Error Material/ Mercantil.
Mercantil “D”/EJSM/EJTC/Yoli
En esta misma fecha se publicó y registró el anterior auto de rectificación de sentencia, siendo las dos y treinta post meridiem (2:30 P.M.). Conste,
LA SECRETARIA,
Abog. ENEIDA J. TORREALBA C.