REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente N° 6.056.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a esta alzada conocer del presente asunto, a fin de decidir la INHIBICIÓN planteada el 1 de noviembre del 2010 por la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, en su carácter de Juez Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue JORGE BALI RAHBE contra la empresa IMPRESOS HORIZONTE C.A.
En fecha 15 de noviembre del 2010, se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior. El día 17 del mismo mes se les dio entrada, fijándose tres días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Los términos de la inhibición son los siguientes:
“En el día de hoy Primero (1) de noviembre del dos mil diez (2010), comparece ante la Secretaria de éste Despacho, ciudadana SUSANA MENDOZA, la ciudadana Juez BELLA DAYANA SEVILLA JIMENEZ, de la revisión de las actas del presente expediente se evidencia una serie de diligencias presentadas por Jorge Bali Rahbe, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°75.690, actuando en su propio nombre y representación parte actora en el presente juicio en la cual alega, bajo la falsedad de que este Tribunal ha violado los artículos 26 y 49 de la Constitución De La Republica Bolivariana De Venezuela, pues según este juzgado no le ha proveído sobre sus solicitudes de nombrarlo correo especial desde hace meses, y sobre la investigación solicitada al alguacil JOSE RUIZ, también hace saber a quien suscribe que me ha denunciado ante la inspectoría General de Tribunales, por violar las artículos 49 y 52 de Nuestra Carta Magna, igualmente ante la Defensoria del Pueblo y próximamente ante la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial. En tal sentido, quien suscribe dio respuesta a la señalada solicitud en fecha 29/9/2009 solicitud esta que fue negada, por cuanto constaba en autos que ya se había librado la comisión de notificación a la demandada, así como la respuesta del alguacil quien consigno el recibo de MRW, contenido de la solicitud e la comisión librada por este juzgado. Ahora bien contra dicha auto en que se le niega el pedimento al abogado diligenciante, se evidencia que no ejerció recurso alguno, no obstante a ello vuelve tiempo mas tarde a solicitar de nuevo la misma petición ya resuelta,. Desde luego que el abogado diligente pudo haberse percatado de que el pedimento reiteradamente efectuado, está resuelto (con acierto o no) desde la fecha que ya indique. Por lo que no encuentro razones para pensar del por que? Alegar una omisión que ya demostré “no existe” dejando ver en sus diligencias alguna infundada sospecha de que esa inexistente omisión por parte del Tribunal a sus peticiones obedece a una la violación de los articulo 49 y 51 de la Constitución De La Republica Bolivariana de de Venezuela, lo cual niego y rechazo por no ser cierto, por cuanto ya alegue que dichas solicitudes fueron proveídas. Ahora bien, el abogado actor diligenciante, en sus continuas actuaciones en la que solicita repetidas veces lo mismo a pesar de habérsele proveído, ha llegado hasta acusar a quien suscribe, de Parcialización con la otra parte del proceso, cosa que NIEGO categóricamente, por cuanto no se me esta permitido por ley, y además de ni siquiera conocer a la otra parte del presente proceso. Ha Amenazado al Tribunal responsabilizándolo de la consecuencia de no poder ver el expediente, sobre este particular es de dejar claro, que creado el Circuito Judicial en que se encuentran conformado actualmente los Juzgados De Primera Instancia Civil Del Área Metropolitana De Caracas, se crearon a su vez varias unidades entre ellas la unidad de archivo, quien tiene un Coordinador a cargo del mismo, responsable de la guarda y custodia de los expedientes de doce (12) Tribunales, y son quienes se encargan de facilitar los expedientes a los justiciables, estén estos, bien sea en archivo, secretaria, asistentes o en el despacho para firma de algún auto proveído, por lo que es deber y derecho exigirlo, así como los funcionarios del archivo suministrarlo. Ahora lo alegado por el abogado en cuanto a no poder ver el expediente, causa extrañeza, por cuanto en este mes ha diligenciado casi a diario, en virtud de sus diligencias se le ha tenido que sacar dentro del lote de expedientes que se le asignan para trabajo en mas de una oportunidad a los asistentes que le corresponde proveerlo, para facilitarlo al justiciable o para consignarle diligencias del mismo actor, pues solo de el se evidencia ha diligenciado en el expediente últimamente. Siendo que esta actuación de solicitarlo de manera reiterada retraza imposibilita proveer sus últimas solicitudes. En atención de lo expuesto, es por lo que no encontrarme en disposición puesto que mi animo para reprender a quien como en esta caso faltan a sus máximas de de conductas, amenazando e intimidando a los Jueces con denunciarlos, tal como constan en actas, que se anexa, es por lo que procedo en este acto conforme al criterio jurisprudencial de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, de fecha siete (07) de agosto del dos mil tres (2003), la cual estableció que los jueces o funcionarios susceptibles de inhibición o recusación, podrán inhibirse aunque la causal de inhibición no se encuentre entre las causas taxativas establecidas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, procedo en este acto a INHIBIRME de seguir conociendo del presente juicio por considerar que la circunstancia anteriormente establecida, puede acarrear a futuro inconvenientes o desconfianza por parte del justiciable, y a los fines de evitar que tal circunstancia pueda afectar la imparcialidad que caracteriza la envestidura del Juez. En consecuencia, solicito que la presente inhibición lo declare el Juzgado Superior que corresponda. Remítase, en la oportunidad que corresponda, el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial y las copias certificadas contentivas de la presente inhibición al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Líbrense las copias certificadas ordenadas y los correspondientes oficios. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman” (copia textual).


Suscitada la inhibición en la forma expuesta, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de Inhibición y Recusación, sin embargo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó en sentencia de fecha 7 de agosto de 2003, con ponencia del magistrado JOSÉ MANUEL DELGADO OCANDO, que dichas causales no abarcan todas las conductas desplegables por el juez, por lo que éste puede ser recusado o inhibirse por causales distintas a las previstas en el mencionado artículo 82, cuando se haga sospechosa su imparcialidad. En tal sentido, estableció:
“… La doctrina tradicionalmente, ha señalado que las causales de recusación del Juez previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil son taxativas y no pueden ser susceptibles de ampliación por vía de analogía o semejanza…
Sin embargo, la Sala ha reconocido que estas causales no abarcan todas las conductas que puede desplegar el Juez a favor de una de las partes, lo cual resulta lógico, pues “los textos legales envejecen (…) y resultan anacrónicos para comprender nuevas situaciones jurídicas, y la reforma legislativa no se produce con la rapidez necesaria para brindar las soluciones adecuadas que la nueva sociedad exige…
En virtud de lo anterior, visto que la recusación es una institución destinada a garantizar la imparcialidad del Juzgador, cuyas causales, aunque en principio son taxativas para evitar el abuso en las recusaciones, no abarcan todas aquellas conductas del juez que lo hagan sospechoso de parcialidad y, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un Juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, la Sala considera que el Juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial…” (copia textual).

Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Juez Duodécima de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, juzga que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa propia del conocimiento del juicio, pues admite, y así lo exterioriza, que no se encuentra en disposición debido a las faltas de máximas de conductas del abogado JORGE BALI RAHBE, intimidando y amenazando a los jueces con denunciarlos, lo cual podría en el futuro acarrear inconvenientes y desconfianza por parte del justiciable, por tanto debe declararse con lugar la mencionada inhibición. Así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ, en su carácter de Juez Duodécima de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO sigue el ciudadano JORGE BALI RAHBE contra la empresa IMPRESOS HORIZONTE C.A.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Remítase el expediente al juzgado de origen.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,


JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA LA SECRETARIA,


ELIZABETH RUIZ GÓMEZ

En esta misma fecha 24/11/2010 se publicó y registró la anterior decisión, constante de cuatro páginas siendo las 11:34 a.m.-
LA SECRETARIA,


ELIZABETH RUIZ GÓMEZ

Exp. Nº 6.056
JDPM/ERG