REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL
JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº 6.040.-
Cumplido el trámite administrativo de distribución de expedientes, correspondió a esta alzada conocer del presente asunto, a fin de decidir la INHIBICIÓN planteada el 5 de octubre del 2010 por la Dra. INDIRA PARIS, en su carácter de Juez del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguen RAIMUNDA SAAVEDRA DE VALERA, ANUNCIA VALERA SAAVEDRA, JOSÉ RAMÓN VALERA SAAVEDRA, GERMÁN VALERA SAAVEDRA y EMILIO VALERA SAAVEDRA, en su carácter de únicos y universales herederos de la sucesión del ciudadano GERMÁN VALERA MOSQUERA, contra PEDRO VILLARREAL PÉREZ y MIGUEL ÁNGEL CARRIZO RIVAS.
En fecha 27 de octubre del 2010 se recibieron las actas procesales en este Juzgado Superior, y el 29 del mismo mes y año se acordó darles entrada, fijándose tres (3) días de despacho para dictar sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
Los términos de la inhibición son los siguientes:
“En horas de Despacho del día de hoy, Cinco (05) de Octubre del año Dos Mil Diez (2.010), siendo las 09:00 de la mañana, comparece la Dra. INDIRA PARIS BRUNI, Juez Titular de este Juzgado y expone: “Revisadas como han sido las actas que conforman el expediente signado con el Nº AP31-V-2009-002918, contentivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue RAIMUNDA SAAVEDRA DE VALERA, ANUNCIA VARELA SAAVEDRA, JOSE RAMON VARELA SAAVEDRA, GERMAN VARELA SAAVEDRA Y EMILIO VARELA SAAVEDRA, únicos y universales de la SUCESION DEL CIUDADANO GERMAN VALERA MOSQUERA, contra PEDRO PABLO VILLARREAL PEREZ y MIGUEL ANGEL CARRIZO RIVAS, de las mismas se desprende que a los folios 100 y 101, cursa Poder judicial amplio y suficiente, conferido por los ciudadanos PEDRO PABLO VILLARREAL PEREZ y MIGUEL ANGEL CARRIZO RIVAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 16.533.341 y V- 15.751.456, respectivamente, a los abogados FAIEZ ABDUL HADI B., y FELIX FERRER SALAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-1.877.248 4.118.860, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.164 y 25.032, respectivamente, y siendo que entre el abogado FAIEZ ABDUL HADI B., y mi persona, existe enemistad manifiesta, tal y como se desprende del Acta de Inhibición de fecha 25 de Enero de 2.006, donde me Inhibí en el juicio que por DESALOJO intentara INVERSIONES 1457, C.A., contra ARGELI FRADIQUE MARCANO, con motivo de la Recusación que interpuso el mencionado abogado en mi contra en el expediente 2738 (nomenclatura de este Juzgado), Inhibición éste que fue declarada CON LUGAR en fecha 15 de Febrero de 2.006, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y por cuanto el abogado FAIEZ ABDUL HADI B., actúa como apoderado judicial de la parte demandada, en el presente proceso (Exp. Nº AP31-V-2009-002918), es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, me INHIBO en este acto de seguir conociendo del presente juicio. Por cuanto la Inhibición es un acto voluntario del Juez, y siendo que lo expuesto anteriormente pudiera hacer sospechable mi objetividad a la hora de emitir nuevo pronunciamiento en el presente juicio, y a fin de demostrar honestidad y rectitud, principios éstos, que siempre han caracterizado mis decisiones, con lo que se evidencia que no tengo interés manifiesto alguno en este juicio, ni en ningún otro, es por lo que solicito desde ya, a la respectiva Alzada que declare CON LUGAR la inhibición propuesta. Una vez transcurrido el lapso de allanamiento, remítase el presente expediente al Juzgado Distribuidor de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a los efectos de la continuación de la presente causa, e igualmente remítase copia certificada de la presente acta, así como del acta de fecha 25 de Enero de 2.006, y de la decisión que declaró Con Lugar la Inhibición que formulé en el expediente 2738, al Tribunal Distribuidor Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial para la tramitación de mi inhibición, y agréguese al presente expediente, copia certificada de las resultas de dicha decisión. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman. CUMPLASE” (Copiado textualmente).
En fecha 7 de octubre de 2010, el abogado Félix Ferrer Salas compareció ante el Juzgado Noveno de Municipio y expuso lo siguiente:
“en horas de Despacho del día de hoy siete (7) de octubre de 2010, comparece por ante este Juzgado, Félix Ferrer Salas, Abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.032, quien con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada expone: de conformidad con el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil manifiesto mi allanamiento dado que no tengo dudas de la imparcialidad de la ciudadana Juez. En todo caso el motivo manifestado obra contra el otro co-apoderado que no ha tenido ni tendrá ninguna actuación en la presente causa.- Por tanto, ratifico en nombre de mis defendidos que no existe ningún motivo para la indicada inhibición y por tanto convalido todas las actuaciones de sustanciación de autos.
Es todo, terminó se leyó y conformes firman…”.
La Juez INDIRA PARÍS, en fecha 18 de octubre del 2010, basada en los fundamentos ya expuestos y “apegada a las normas de Derecho”, insistió en inhibirse en la presente causa.
Suscitada la inhibición en los señalados términos, para decidir, se observa:
El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil establece las causales de inhibición y recusación, y en su ordinal 18° estatuye:
“…Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado”.
Por su parte el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil señala:
“…El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos (2) días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido”.
Ahora bien, tomando en cuenta este tribunal el hecho en el cual fundamenta su inhibición la Juez del Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, estima que la misma está basada en razones fácticas y jurídicas suficientes para separarse por iniciativa personal del conocimiento del juicio, pues se evidencia del acta de inhibición que la enemistad declarada por la propia Juez, existente entre ella y el abogado FAIEZ ABDUL HADI B., quien, según observación de aquella actúa en el proceso como co-apoderado judicial de la parte demandada, pudiera hacer sospechable su objetividad a la hora de emitir un nuevo pronunciamiento.
Por tanto, debe declararse con lugar la mencionada inhibición, y así se resolverá en el dispositivo de esta sentencia.-
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este juzgado superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la inhibición planteada por estar hecha en forma y fundada en derecho; y por vía de consecuencia se aparta a la Dra. INDIRA PARÍS BRUNI, en su carácter de Juez del Juzgado de Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de seguir conociendo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO siguen los ciudadanos RAIMUNDA SAAVEDRA DE VALERA, ANUNCIA VALERA SAAVEDRA, JOSÉ RAMÓN VALERA SAAVEDRA, GERMÁN VALERA SAAVEDRA y EMILIO VALERA SAAVEDRA, en su carácter de únicos y universales herederos de la sucesión del ciudadano GERMÁN VALERA MOSQUERA, contra los ciudadanos PEDRO VILLARREAL PÉREZ Y MIGUEL ÁNGEL CARRIZO RIVAS.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Remítase el expediente al juzgado de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los cinco (5) días del mes de noviembre del dos mil diez (2010). AÑOS: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.-
EL JUEZ,
JOSÉ DANIEL PEREIRA MEDINA
LA SECRETARIA,
ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
En la misma fecha 5/11/2010, siendo las 11:40 a.m. se publicó y registró la anterior decisión constante de cuatro (4) folios. Se dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias que lleva este juzgado.
LA SECRETARIA,
ELIZABETH RUIZ GÓMEZ
Exp. Nº 6.040.-
JDPM/ERG/mgrl.-
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