REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (2) de noviembre de 2010.-
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-3767
SOLICITANTE: MORELA MARÍA VELÁZQUEZ SIERRA
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana MORELA MARÍA VELÁZQUEZ SIERRA, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 16.007.896, asistida por la abogada CRUZ MILAGROS MORALES VARGAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.334; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de las ciudadanas CARMEN VICTORIA BELLORIN VELASQUEZ y LISBETH BETZABETH, venezolanos, mayores de edad, domiciliadas en el Municipio Sucre y titulares de la Cédula de Identidad números V- 12.741.418 y V-15.696.628, según consta de las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana MORELA MARíA VELÁZQUEZ SIERRA, sobre las bienhechurías constituidas por la casa N° 17, construida sobre un lote de terreno ubicado en el Barrio San Blas, sector El Chorrito, calle Motor, parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas están expresados en el escrito que dio inicio al presente expediente, así como las demás características de construcción y disposición de la bienhechuría identificada. El terreno sobre el cual está construida la bienhechuría es propiedad privada, según la informaci’on que le fue suministrada a la solicitante, a través de oficio N° 249, de fecha 11 de febrero de 2010, firmado por el Director de Catastro Municipal de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Miranda, consignado a los autos en original.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de los recaudos pertinentes.
Dada, firmada y sellada a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO



En esta misma fecha (2-11-2010), y siendo las (11:15) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,

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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO

Adriana
AP-S-2010-003767