REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (2) de noviembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-4032
SUCESORES: MARÍA VIRGINIA ORTEGANO DE DURÁN, JESÚS RAMÓN DURÁN ORTEGANO y ALIS ANNETTE DURÁN ORTEGANO.-
CAUSANTE: JOSÉ ERASMO DURÁN.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por el abogado ESTELIO ADRIAN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 32.976, actuando como apoderado judicial de la ciudadana MARÍA VIRGINIA ORTEGANO DE DURÁN, venezolana, mayor de edad, viuda, domiciliada en el Municipio Chacao del Estado Miranda y titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.781.880, con la finalidad de que se declare a su representada y a los ciudadanos JESÚS RAMÓN DURÁN ORTEGANO y ALIS ANNETTE DURÁN ORTEGANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 12.627.571 y V- 11.231.727, como únicos y universales herederos de quien fuera el ciudadano JOSÉ ERASMO DURÁN, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V- 943.885 y fallecido ab intestato el 13 de marzo de 2010; con la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas ANA DOLORES LOZADA DE PEREZ y ANA MARGARITA ORTEGANO FUENMAYOR, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 5.303.988 y V- 11.408.348, respectivamente, quienes de forma conteste y sin incurrir en contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente. Fueron consignados además los siguientes recaudos: 1) Copia certificada de Acta de Defunción N° 206, levantada el 07-04-2010, con ocasión del fallecimiento de JOSÉ ERASMO DURÁN, el día 13-04-2010, expedida por el Registrador Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao del Estado Miranda, en la cual se dejó constancia de que su Cédula de Identidad era el No. 943.885, casado con Maria Virginia Ortegano de Durán y que dejaba dos hijos de nombres Alis Annette Durán Ortegano y Jesús Ramón Durán Ortegano, mayores de edad; 2) Copia certificada de Acta de Matrimonio contraído por los ciudadanos José Erasmo Durán y Maria Virginia Ortegano González; 3) Copias certificadas de Actas de Nacimiento de Jesús Ramón y Alis Annette Durán Ortegano. Analizadas las declaraciones realizadas, así como los documentos relacionados, son considerados suficientes para declarar lo pretendido. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSÉ ERASMO DURÁN, a los ciudadanos MARÍA VIRGINIA ORTEGANO DE DURÁN, JESÚS RAMÓN DURÁN ORTEGANO y ALIS ANNETTE DURÁN ORTEGANO, en su condición de viuda e hijos del referido de cujus, en el mismo orden.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la decisión. Expídanse las copias certificadas que fueren requeridas antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, previa la consignación de los recaudos respectivos y de la diligencia por las cuales sean solicitadas.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA Acc.,
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Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO.
En esta misma fecha (2-11-2010), siendo las (2:55) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
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