REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (2) de noviembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-004123
SUCESORES: GERMÁN ANTONIO GÓMEZ HERNÁNDEZ, GERMÁN ANTONIO GÓMEZ VÁSQUEZ e HILMAR MILAGROS GÓMEZ VÁSQUEZ.
CAUSANTE: LEIDA MERCEDES VÁSQUEZ DE GÓMEZ
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano GERMÁN ANTONIO GÓMEZ HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, viudo, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 525.861, asistido por la abogada LUISA ELENA MAZA, inscrita en el Instituto de previsión social del Abogado bajo el No. 56.430, quien promovió testimoniales y consignó recaudos probatorios, con la finalidad de que fuese declarado, junto a sus hijos, ciudadanos GERMÁN ANTONIO GÓMEZ VÁSQUEZ e HILMAR MILAGROS GÓMEZ VÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.099.449 y V- 6.099.450, como únicos y universales herederos quien fuera la ciudadana LEIDA MERCEDES VÁSQUEZ PRADO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V- 542.010, fallecida el 8 de mayo de 2008. Mediante actas levantadas el 18 de octubre de 2010, se dejó constancia que rindieron declaración testimonial los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SOLÓRZANO SALAS y JOSÉ MANUEL VILLANUEVA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad números V- 8.491.623 y V- 6.110.577, respectivamente, quienes de forma conteste respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, las preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente, en el que además fueron consignados los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana LEIDA MERCEDES VÁSQUEZ DE GÓMEZ, expedida el 26 de mayo de 2010 por el Registrador Civil de la Parroquia El Valle, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital; 2) Copia simple de la Cédula de Identidad de la causante, antes identificada; 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio N° 169, del 22-5-1959, de los ciudadanos GERMÁN GÓMEZ HERNÁNDEZ y LEIDA MERCEDES VASQUEZ PRADO; 4) Copia certificada de las actas de nacimiento de los ciudadanos GERMAN ANTONIO e HILMAR MILAGROS, antes identificados, presentados como hijos de la ciudadana LEIDA MERCEDES VASQUEZ DE GÓMEZ y GERMÁN ANTONIO GÓMEZ HERNÁNDEZ. Las declaraciones de los testigos promovidos y los documentos relacionados, se tienen suficientes para declarar lo pretendido por el solicitante. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida fuera la ciudadana LEIDA MERCEDES VÁSQUEZ DE GÓMEZ, a favor de los ciudadanos GERMÁN ANTONIO GÓMEZ HERNÁNDEZ, GERMÁN ANTONIO GÓMEZ VÁSQUEZ e HILMAR MILAGROS GÓMEZ VÁSQUEZ, en su condición de viudo e hijos de la causante, en el mismo orden.
Publíquese y Regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase las presentes actuaciones en original al solicitante, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que sean requeridas por los interesados, antes del retiro del expediente, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 Ejusdem.
Dada, firmada y sellada los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010), en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,



ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA ACC.,



Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN REAÑO

En esta misma fecha (2-11-2010) y siendo las (3:25) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,



Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN REAÑO
ZRZ/CDVAR/rta.-