REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (2) de noviembre de 2010.-
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-005215.
SOLICITANTE: VANESSA CAROLINA PACHECO MARTÍNEZ.
MOTIVO: SOLICITUD DE TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana VANESSA CAROLINA PACHECO MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.407.660, asistida por la abogada INGRID AZOCAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.579; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos ALIRIO AGUSTIN CARBALLO PÉREZ y HAYDEE JOSEFINA GOMEZ CASADIEGO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Libertador del Distrito Capital y titulares de la Cédula de Identidad números V- 15.264.124 y V- 5.963.853, respectivamente, según consta de las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana VANESSA CAROLINA PACHECO MARTÍNEZ, sobre las bienhechurías constituidas por una casa sin número, construida sobre un lote de terreno ubicado en el Sector Nueva Caracas, calle Bella Vista, Los Flores de Catia, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, Código Catastral 21-20-56, cuyos linderos, medidas y demás características de construcción y disposición de la bienhechuría identificada están expresados en el escrito que dio inicio al presente expediente. Se desconoce quien es el propietario del lote de terreno sobre el cual fue construida la bienhechuría, según se desprende de la información que fue suministrada a la solicitante, a través de oficio N° 391 Salida, del 23 de marzo de 2010, firmado por la ciudadana Anny Jacqueline Uzcátegui Pimentel, Adjunta al Director de Gestión General de Infraestructura, Dirección de Documentación e Información Catastral, de la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, anexado a los autos en original.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de los recaudos pertinentes.
Dada, firmada y sellada a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (2-11-2010), y siendo las (2:25) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
Ade*****
AP-S-2010-005215
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