REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dos (2) de noviembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-006128
SUCESORES: FRAVIER JESÚS PRATO SULBARÁN y FREIBER JOSÉ QUEVEDO SULBARÁN.
SULBARAN.-
CAUSANTE: MARIA CONSUELO SULBARAN AZUAJE.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano FRAVIER PRATO SULBARAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, soltero y titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.399.056, asistido por el abogado ANTONIO ARAUJO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.970, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que sea declarado junto con su hermano, ciudadano FREIBER JOSÉ QUEVEDO SULBARAN, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 12.983.732, como únicos y universales herederos de quien fuera la ciudadana MARIA CONSUELO SULBARAN AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.975.763 y fallecida el 12 de junio de 2010. Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos DAYARLIN CLARET ACOSTA VILLEGAS y NIURKA MARYELIS GONZALEZ AZUAJE, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Caracas, Distrito Capital y titulares de la Cédula de Identidad números V- 18.221.605 y V-11.199.128, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, las tres (03) preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente. Los recaudos consignados son los siguientes: Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana MARIA CONSUELO SULBARAN AZUAJE, expedida el 29 de julio de 2010 por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Antemano, Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Distrito Capital; copia certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos FREIBER JOSÉ QUEVEDO SULBARÁN y FRAVIER JESÚS PRATO SULBARÁN, presentados como hijos de la causante y reconocidos posteriormente por sus respectivos padres; copia simple de la Cédula de Identidad de la de cujus y sus hijos. Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por los solicitantes. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera la ciudadana MARIA CONSUELO SULBARAN AZUAJE, a favor de sus hijos, los ciudadanos FRAVIER JESÚS PRATO SULBARAN y FREIBER JOSÉ QUEVEDO SULBARAN.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes o a cualquiera de sus apoderados judiciales, a los fines legales consiguientes.
Expídanse las copias certificadas solicitadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem.
Dada, firmada y sellada a los dos (2) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO
En esta misma fecha, y siendo las (12:10) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,
Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO
Ade***
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