REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º
EXPEDIENTE N°: AP31-F-2009-003266
SOLICITANTES: RAFAEL ERNESTO MUÑOZ CARRILLO y EMILIA ALEXANDRA ERKER CÓRDOVA
APODERADAS JUDICIALES: CECILIA CORASPE MIERES y MIREYA ESPINOZA de RODRÍGUEZ
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSIÓN EN DIVORCIO).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
Visto el escrito anterior, presentado por las abogadas Cecilia Coraspe Mieres y Mireya Espinoza de Rodríguez, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 26.368 y 4.074, en carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos RAFAEL ERNESTO MUÑOZ CARRILO y EMILIA ALEXANDRA ERKER CÓRDOVA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V-15.205.097 y V-17.415.203, respectivamente, mediante el cual manifestaron que por cuanto desde el día 26 de octubre de 2009 hasta la presente fecha había transcurrido más de un (1) año desde que fue decretada la separación de cuerpos y de bienes convenida, y no habiendo ocurrido entre sus mandantes reconciliación alguna, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil, pedían en nombre de sus representados que se declarase la conversión en divorcio de dicha separación.
Revisadas las anteriores actuaciones, se evidencia que por auto de fecha 26 de octubre de 2009, este órgano jurisdiccional decretó la separación de cuerpos y bienes de los referidos ciudadanos, conforme a lo establecido en el artículo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, señala la parte in fine del artículo 185 del Código Civil, lo siguiente:
“También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
De acuerdo a la norma in comento, cuando exista una separación legal de cuerpos entre los cónyuges, y ésta se prolongue por más de un año sin que en dicho período de tiempo, se haya producido la reconciliación y, alguno de ellos o ambos la soliciten, se decretará la conversión en divorcio.
En este caso, habiéndose decretado la separación legal de cuerpos en fecha 26 de octubre de 2009, y dada la manifestación efectuada por las apoderadas judiciales de ambos cónyuges, de que no hubo reconciliación entre sus representados, considera este Juzgado que es procedente la conversión solicitada, de conformidad a lo dispuesto en los apartes del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República, y por autoridad de la ley declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos RAFAEL ERNESTO MUÑOZ CARRILO y EMILIA ALEXANDRA ERKER CÓRDOVA, supra identificados, y disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el cinco (05) de agosto de 2006, contraído ante el Registro Civil Municipal de la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre del Estado Miranda, asentado bajo el Acta de matrimonio número cuarenta (40).
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez que cualquiera de los interesados consigne las copias simples para su certificación.
Publíquese, Regístrese. Dada, firmada y sellada a los tres (03) días del mes de octubre de 2010, en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,
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Abg. VIOLETA RICO CHAYEB.
En esta misma fecha, 03/11/2010, siendo las 9:00 horas de la mañana, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA TITULAR,
ZRZ/VRCH/juancarlos.
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