REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (3) de noviembre de dos mil diez (2010)
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2010-002823
PARTE ACTORA: FUNDACIÓN EUGENIO MENDOZA.
PARTE DEMANDADA: JUAN RAMOS y JULIO RAMOS
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
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Visto el escrito que antecede firmado por el abogado Carlos Eduardo García Núñez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 27.986, en carácter de apoderado judicial de la FUNDACIÓN EUGENIO MENDOZA, parte actora; y el abogado Ricardo de Armas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.795, apoderado judicial de la parte demandada, ciudadanos Juan Ramos y Julio Ramos, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V-6.078.240 y V-6.217.533, mediante el cual señalaron que con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y evitarse mayores gastos y molestias, celebran transacción que se regirá bajo las cláusulas contenidas en el mismo. En consecuencia, se procederá a analizar sus términos y demás requisitos legales para verificar si reúne los presupuestos necesarios para su homologación. Al respecto, este Tribunal observa que ambas partes acordaron:
PRIMERO: Los demandados señalaron que se dan por citados en el presente juicio y renunciaron al término de comparecencia; que reconocen los hechos que motivaron la demanda y las consecuencias jurídicas de los mismos; que convienen en la acción de desalojo incoada y declaran: 1) Que se obligan a hacer entrega material, real y efectiva a la Fundación Eugenio Mendoza del inmueble objeto del presente juicio, totalmente desocupado de personas y bienes, 2) Que adeudan a la Fundación Eugenio Mendoza la cantidad de ciento ochenta mil cincuenta y seis bolívares con noventa y un céntimos (Bs. 186.056,91), por concepto de cánones de arrendamiento insolutos, de los meses que van desde septiembre de 2007 hasta mayo de 2010, a razón de cinco mil cuatrocientos cincuenta y seis bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 5.456,27), por cada mes, y los que se han seguido causando a partir de esa fecha, así como los intereses moratorios indicados en el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios.
SEGUNDO: Los demandados solicitaron y Fundación Eugenio Mendoza así lo aceptó, le sea concedido un plazo de gracia hasta más tardar al día 15 de noviembre de 2010, para efectuar la entrega material, real y efectiva de el inmueble a la Fundación Eugenio Mendoza, oportunidad en la que se obligan a dejarlo desocupado de personas y bienes, en el mismo estado de aseo, cuido y conservación en que lo recibieron al inicio de la relación arrendaticia y solvente con los servicios de agua, luz, teléfono, aseo urbano y cualesquiera otros que sirvan al inmueble, quedando entendido que la falta de entrega material en la oportunidad fijada hará ejecutable la transacción, siendo por cuenta del ejecutado las costas, incluidos honorarios profesionales que tal ejecución diere lugar.
TERCERO: Los demandados solicitaron y Fundación Eugenio Mendoza así lo aceptó, que le sean condonadas las obligaciones indicadas en el número 2) de la cláusula primera, resultando en consecuencia extinguidas las mismas, no quedando nada a deber los demandados a la Fundación Eugenio Mendoza, por éste ni por ningún otro concepto, salvo la obligación que asumen de hacer entrega material de el inmueble en el plazo de gracia que le fue concedido.
Por último ambas partes declararon que cada una de ellas correría con los gastos derivados de su representación judicial en el proceso y fuera de él, incluyendo todos los honorarios profesionales de los abogados a los que haya lugar, e igualmente solicitaron le fuera impartida la correspondiente homologación a la transacción.
Se constata del documento poder que en copia certificada corre inserto a los folios 12 al 15 del presente expediente, autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao del Estado Miranda, en fecha 11 de marzo de 2008, anotado bajo el N° 47, Tomo 44 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, que la parte actora otorgó poder judicial al abogado Carlos Eduardo García Núñez, ut supra identificado, por el cual la demandante le concede entre otras facultades, la de celebrar transacciones. Observa este Tribunal que igual facultad le fue otorgada al abogado Ricardo de Armas, antes identificado, por parte de los demandados, lo cual se evidencia del poder que en copia fotostática corre inserto a los folios 61 al 65 del presente expediente, autenticado ante la Notaría Pública Cuarta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 09 de mayo de 2009, anotado bajo el N° 10, Tomo 33 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría. Así, se constata que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, y ésta se trata de materia en la cual no están prohibidas las transacciones.
En consecuencia, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, le imparte su homologación a la transacción celebrada por las partes, en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil diez (2010), acordándose proceder en este acto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese y regístrese la anterior decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los tres (3) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLET ARICO CHAYEB.
En la misma fecha (3-11-2010), siendo las (11:30 a.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLET ARICO CHAYEB.
ZMRZ/VR/juancarlos