REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil diez (2010).
200º y 151º

Vista la demanda anterior, por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA, suscrita por las abogadas JUDITH OCHOA SEGUÍAS y MARÍA ANTONIETA MÁRQUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 41.907 y 140.733, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad mercantil BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A.; el Tribunal la admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda Sin Desplazamiento de Posesión. En consecuencia, se decreta la intimación del ciudadano ROGER ANTONIO CAMACARO CONTRERAS, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.261.060, para que comparezca ante este Juzgado dentro de los ocho (08) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, en el horario comprendido desde las ocho y treinta de la mañana (8:30 a.m.) hasta las tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.), a los fines de que pague a la sociedad mercantil BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A., las siguientes cantidades: PRIMERO: Ciento trece mil doscientos nueve bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 113.209,83), por concepto de saldo de capital. SEGUNDO: Dos mil doscientos sesenta y cuatro bolívares con veinte céntimos (Bs. 2.264,20), por concepto de intereses convencionales devengados sobre el saldo de capital, desde el 3 de enero de 2010 hasta el 4 de marzo de 2010. TERCERO: Seis mil setecientos cuarenta y cinco bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 6.745,42), por concepto de intereses moratorios calculados sobre el saldo de capital, desde el 5 de marzo de 2010 hasta el 26 de julio de 2010. Compúlsese por Secretaría copia certificada del libelo de la demanda, y del presente decreto de intimación, a fin de la práctica de la intimación del demandado, una vez la parte interesada suministre las copias necesarias para ello. Se ordena igualmente librar cartel de intimación al demandado, el cual se acuerda publicar en el diario “El Nacional”, una sola vez, con dimensiones claras y legibles. De la misma forma, se ordena la fijación por Secretaría del referido cartel, en la cartelera del Tribunal. Se acuerda el secuestro del bien hipotecado y su entrega en depósito a la parte actora, lo cual se proveerá por auto separado en el cuaderno de medida que a tales efectos se ordena abrir. Líbrese cartel. Cúmplase.
LA JUEZA TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO.

En la misma fecha, se deja constancia de haberse librado cartel de intimación a la parte demandada, tal y como fue ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO.







ZMRZ/VR/Desireé.
ASUNTO N° AP31-V-2010-004217.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS



CERTIFICACIÓN:
VIOLETA RICO, Secretaria Titular del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas: CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de su original, el cual corre inserto a los folios 55 y 56, del asunto Nº AP31-V-2010-004217, contentivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA MOBILIARIA, sigue la sociedad mercantil BANPLUS BANCO COMERCIAL, C.A., contra el ciudadano ROGER ANTONIO CAMACARO CONTRERAS. Certificación que se hace de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, tres (03) de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200º y 151º.
LA SECRETARIA TITULAR,

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Abg. VIOLETA RICO.








VR/Desireé.
ASUNTO Nº AP31-V-2010-004217.