REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (5) de noviembre de (2010).-
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-000151
SOLICITANTE: NIDIA MARIA CARDONA DE BENAVENTE
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana NIDIA MARIA CARDONA DE BENAVENTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 2.141.606, asistida por el abogado Simón Quiñones, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 97.122; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos REYES ANTONIO MONTILLA FERNANDEZ y SILVESTRE RAMON GUEVARA GUAITA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-6.708.128 y V-1.873.900, respectivamente, cuyas declaraciones constan de las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana NIDIA MARIA CARDONA DE BENAVENTE, sobre las bienhechurías constituidas por inmueble tipo apartamento distinguido con la letra “A”, construido en la planta alta N° 2 de un inmueble construido a su vez en un terreno situado en la Urbanización El Conde, Manzana 31, con frente a la calle 12, Parroquia San Agustín, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyas medidas y linderos están expresadas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, así como las demás características de construcción y disposición de las bienhechurías construidas por la solicitante. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías, es propiedad de la solicitante, ciudadana Nidia Maria Cardona de Benavente, según documento protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, anotado bajo el Nº 28, Protocolo Primero, Tomo 24, de fecha 27 de mayo de 2005, consignado a los autos en original. Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la solicitante.
Expídanse las copias certificadas y devoluciones que sean solicitadas antes del retiro del expediente, previa la consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes. Se ordena la corrección de la foliatura a partir del folios del cuatro, de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (5-11-2010), y siendo las (2:50) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
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