REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (5) de noviembre de 2010.-
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-002599
SOLICITANTE: JORGE EUSTAQUIO MORGADO
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por el ciudadano JORGE EUSTAQUIO MORGADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.744.788, asistido por la abogada MARÍA AUXILIADORA DUBUC, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.043; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos FELIX HUMBERTO HERRERA BRITO y JUAN AGUSTIN HERRERA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Baruta del Estado Miranda y titulares de la Cédula de Identidad número V- 3.555.055 y V- 3.182.922, respectivamente; según consta de las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano JORGE EUSTAQUIO MORGADO, sobre las bienhechurías constituidas por la casa N° 15, construida sobre un terreno ubicado en el sector Hoyo de la Puerta, callejón Los Camacaros, jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas están expresados en el escrito cursante al folio uno con su vuelto, así como las demás características de construcción y disposición de la bienhechuría identificada. El terreno sobre el cual fue construida la bienhechuría es propiedad privada, según se desprende de la información que fue suministrada al solicitante, mediante Oficio DPUC N° 496, del 18 de marzo de 2010, emitido por la Dirección de Planificación Urbana y Catastro, de la Alcaldía del Municipio Baruta del Estado Miranda, consignado a los autos en original.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas al solicitante. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas, antes del retiro del expediente, previa la consignación de la copia simple de los recaudos pertinentes.
Dada, firmada y sellada a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO





En esta misma fecha (5-11-2010), y siendo las (10:00) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,



Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO


Yrene
AP31-S-2010-002599