REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (5) de noviembre de 2010.-
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-004905
SOLICITANTES: VICTOR GONZÁLEZ MENDOZA y ROSA ELENA MOLEIRO DE GONZÁLEZ.-
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por los ciudadanos VICTOR GONZÁLEZ MENDOZA y ROSA ELENA MOLEIRO DE GONZÁLEZ, cónyuges entre sí, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad Nº V- 60.913 y V- 278.572, respectivamente, asistidos por la abogada CECILIA GONZÁLEZ NOLEIRO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.058; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos ATILA ADOLFO KRSTONOSIC ESCAR y MARIA DOLORES GUILLEN CABRERA, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Municipio Sucre y Baruta, respectivamente, titulares de la Cédula de Identidad números V- 11.025.206 y V- 4.767.711, según consta de las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de los ciudadanos VICTOR GONZÁLEZ MENDOZA y ROSA ELENA MOLEIRO DE GONZÁLEZ, sobre las bienhechurías constituidas por una casa de dos (2) plantas, denominada Qta. LA GONZALERA, construida sobre una parcela de terreno ubicada en La Urbanización El Marques, distinguida con el No. 860 del Plano General de la Urbanización, Zona F, Municipio sucre del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas están expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, así como las demás características de construcción y disposición de la bienhechuría construida. El terreno sobre el cual fue construida la misma es propiedad de los solicitantes, por haber sido adquirido por el ciudadano VICTOR EMILIO GONZÁLEZ MENDOZA, mediante documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, el 17 de junio de 1960, bajo el No. 66, Tomo 2 Adc°, del Protocolo Primero, consignado a los autos en copia simple.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a los solicitantes. Expídanse las copias certificadas que sean solicitadas antes del retiro del expediente, previa la consignación de los recaudos pertinentes.
Dada, firmada y sellada a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO



En esta misma fecha (5-11-2010), y siendo las (3:15) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,



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Abg. CAROLINA DEL VALLE ALARCÓN REAÑO

Adriana
AP-S-2010-004905