REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (5) de noviembre de dos mil diez (2010).
199º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-5812
SUCESORES: RICARDO ANTONIO QUINTANA MORALES Y ALEJANDRO
GABRIEL QUINTANA MORALES.
CAUSANTE: MARIA NIEVES DEL VALLE MORALES VILLARROEL.
MOTIVO: DECLARATORIA DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Tramitada como ha sido la solicitud interpuesta por los ciudadanos RICARDO ANTONIO QUINTANA MORALES y ALEJANDRO GABRIEL QUINTANA MORALES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la Cédula de Identidad números V- 15.506.928 y V- 17.442.450, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS ALFREDO LEMUS SIFONTES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 144.403, con la finalidad de que se les declare como únicos y universales herederos de quien fuera su madre, ciudadana MARÍA NIEVES DEL VALLE MORALES VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.752.265, fallecida ab intestato el 15 de enero de 2010; con la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas MARYORY ELENA ANDRADE GASCO y ESPERANZA MARIA GONZALEZ CHAGIN, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V- 17.532.539 y V- 5.114.907, respectivamente, quienes de forma conteste y sin incurrir en contradicciones respondieron favorablemente a la pretensión de los solicitantes, las preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente; en donde además fueron consignados los siguientes recaudos: 1) Copia simple de Cédulas de Identidad a nombre de la ciudadana MARÍA NIEVES DEL VALLE MORALES VILLARROEL, y de los solicitantes; 2)Copia certificada de Acta de Defunción N° 77, levantada el 16-1-2010, con ocasión del fallecimiento de la ciudadana indicada, el día 15-01-2010, expedida por Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital; 3) Copia simple y certificada del Acta de Nacimiento de Alejandro Gabriel Quintana Morales; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de Ricardo Antonio Quintana Morales; 5) Copia certificada del Acta de Matrimonio de la causante con el ciudadano Richard Armando Quintana Poleo, expedida el 12 de diciembre de 2007 por los funcionarios públicos competentes para hacerlo de la Jefatura Civil de la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, con nota al pie de la cual se evidencia que dicho vínculo matrimonial fue disuelto según sentencia definitivamente firme emanada del Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, de fecha 11 de noviembre de 1988. Analizadas las declaraciones rendidas, así como los documentos relacionados, este Juzgado los considera suficientes para declarar lo pretendido. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera la ciudadana MARIA NIEVES DEL VALLE MORALES VILLARROEL, a sus hijos, ciudadanos RICARDO ANTONIO QUINTANA MORALES y ALEJANDRO GABRIEL QUINTANA MORALES.-
Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes, a los fines legales consiguientes y déjese copia certificada de la decisión. Expídanse las copias certificadas que fueren requeridas antes del retiro del expediente, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, así como la devolución de los recaudos consignados en copia certificada si así lo requiriesen, previa la consignación de las copias simples respectivas para su certificación.
Dada, firmada y sellada a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


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Abg. ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO.
LA SECRETARIA Acc.,



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Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO.


En esta misma fecha (5-11-2010), siendo las (9:15) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,