REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (5) de noviembre de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-006046
SUCESORES: ANAMARÍA PÉREZ PAZ, ENRIQUE GUILLERMO PÉREZ y MARIEMMA PÉREZ DE RANGEL
CAUSANTE: CARMEN DELIA PAZ DE PÉREZ.-
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana ANAMARÍA PÉREZ PAZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V- 3.975.516, abogada inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 17.320, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que sea declarada, junto con sus hermanos, ciudadanos ENRIQUE GUILLERMO PÉREZ PAZ y MARIEMMA PÉREZ DE RANGEL, venezolanos mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V- 3.720.914 y V- 4.165.209, como únicos y universales herederos de quien fuera su madre, la ciudadana CARMEN DELIA PAZ DE PÉREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 57.615 y fallecida el (4) de septiembre de 2010. Fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas ANTONIETA TAGLIAFERRO BROGGIATO y LUISA MERCEDES DE LEGORBURU COLINA, venezolanas, mayores de edad, domiciliadas en Municipio Chacao del Estado Miranda y Municipio Sucre del Estado Miranda, respectivamente y titulares de las Cédulas de Identidad números V- 5.018.642 y V-3.178.471, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión solicitada, las preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al presente expediente. La solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia certificada del Acta de Defunción de la ciudadana CARMEN DELIA PAZ DE PEREZ, de la que se evidencia que falleció el 4-9-2010; 2) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano Francisco Enrique Pérez, el 27-10-1992; 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos Francisco Enrique Pérez y Carmen Delia Paz Brea, el día 6-9-1948; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana ANAMARÍA PÉREZ PAZ; 5) Copia certificada del Acta de Nacimiento de ENRIQUE GUILLERMO PÉREZ PAZ; 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana MARIEMMA PÉREZ PAZ; 7) Copia simple de la Cédula de Identidad de todas las personas antes identificadas. Del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera la ciudadana CARMEN DELIA PAZ DE PÉREZ, a favor de sus hijos, ciudadanos ANAMARÍA PÉREZ PAZ, ENRIQUE GUILLERMO PÉREZ PAZ y MARIEMMA PÉREZ PAZ.
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a los solicitantes. Expídanse las copias certificadas y las devoluciones que sean solicitadas antes del retiro del expediente, previa consignación por parte de los interesados, de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem.
Dada, firmada y sellada a los cinco (5) día del mes de noviembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO

En esta misma fecha, y siendo las (12:30) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,


Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO
AP31-S-2010-006049
Yrene.-