REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (5) de noviembre de (2010).-
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-006340
SOLICITANTE: MARIA NELLY JAIMES DE BLANCO
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por la ciudadana MARÍA NELLY JAIMES DE BLANCO, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la Cédula de Identidad número V- 5.740.065, asistida por el abogado Jesús Sánchez Guédez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 82.996; con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos EREIDA MARGARITA GARCIA DE GARCIA y JUAN BAUTISTA GARCIA DELGADO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.360.232 y V-3.476.907, respectivamente, cuyas declaraciones constan de las actas cursantes al expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor de la ciudadana MARÍA NELLY JAIMES DE BLANCO, sobre las modificaciones y/o mejoras realizadas a los apartamentos de su propiedad, identificados con las letras y números “C-01” y “C-02” , construidos en el tercer nivel de una vivienda identificada con el Nº 5-01, construida a su vez en un lote de terreno signado con el Código Catastral 02-005-009-032, situado en Altos de la Iglesia, sector El Naranjal, calle La Amargura con callejón La Amargura, Parroquia Antímano, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos y medidas están expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, así como las demás características de construcción y disposición de los apartamentos C-01 y C-02. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías, es propiedad en un (50%) de la solicitante, ciudadana MARIA NELLY JAIMES DE BLANCO, un (25%) de la ciudadana YNES ESPERANZA AGUILERA y el otro (25%) del ciudadano JOSÉ ÁNGEL PIRELA TALAVERA, según documento protocolizado ante el Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el 25 de octubre de 2008, anotado bajo el Nº 2008.1101, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 216.1.1.12.67, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2008, consignado a los autos en original.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas a la solicitante. Expídanse las copias certificadas y/o devoluciones que sean solicitadas antes del retiro del expediente, previa la consignación de la copia simple de los recaudos pertinentes.
Dada, firmada y sellada a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

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Abg. ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,


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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO



En esta misma fecha (5-11-2010), y siendo las (2:10) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,



Yonayde.-