REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (5) de noviembre de dos mil diez.
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-006603

Tramitada como ha sido la anterior solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS, presentada por el ciudadano EUCLIDES DANIEL SIFONTES PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V-14.098.181, asistido por el abogado Emilio Arévalo Cedeño, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 72.109, con la evacuación de las justificaciones de testigos promovidas, de los ciudadanos MARCOS ANTONIO HERNÁNDEZ BRICEÑO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.386.128 y JESÚS HERNAN GONZÁLEZ PEÑALOZA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.302.279, quienes de forma conteste respondieron favorablemente a la pretensión del solicitante, las tres (3) preguntas contenidas en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, tal como consta en las actas levantadas al efecto, cursantes al expediente; este Juzgado declara terminada la presente solicitud y ordena la devolución del presente expediente en original al solicitante. Todo de conformidad a lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Déjese copia certificada del presente auto, por el cual se da por concluida la actuación del Tribunal en la presente solicitud de JUSTIFICATIVO DE TESTIGOS. Cúmplase.
LA JUEZ TITULAR,



ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACC.,



CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
ZRZ/CVAR/mailyng.-