REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (5) de noviembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2010-006611
SOLICITANTE: PEDRO LUIS GARCÍA MUJICA.
MOTIVO: TÍTULO SUFICIENTE SOBRE BIENHECHURÍAS.-
Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, interpuesta por el ciudadano PEDRO LUIS GARCÍA MUJICA, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, casado, titular de la Cedula de Identidad No. V- 3.413.277, con la evacuación de las justificaciones promovidas, de los ciudadanos Maritza Josefina Palacios Serrano y Carlos Alberto Vielma López, plenamente identificados en las actas levantadas a tales efectos, cursantes en el expediente; este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, conforme a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO suficiente, a favor del ciudadano PEDRO LUIS GARCÍA MUJICA, sobre las bienhechurías constituidas por una casa s/n, de tres plantas, construidas sobre una parcela de terreno ubicada en el barrio La Laguna de Los Magallanes, segundo callejón, Manzana Nº 11, Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, cuyos linderos y medidas están expresados en el escrito que dio inicio a las presentes actuaciones, así como las demás características de construcción y disposición de la bienhechuría. El terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías es propiedad del ciudadano PEDRO LUIS GARCIA MUJICA, según documento protocolizado ante Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, el (22) de marzo de 2007, bajo el Nº 8, Tomo 12, protocolo 1º, consignado a los autos en copia certificada.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal y entréguese original con sus resultas al solicitante. Expídanse las copias certificadas y/o las devoluciones que sean solicitadas antes del retiro del expediente, previa la consignación de los recaudos pertinentes en copia simple.
Dada, firmada y sellada a los cinco (5) día del mes de noviembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
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ZOBEIDA ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
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ABG. CAROLINA DEL VALLE ALARCON REAÑO
En esta misma fecha (5-11-2010), y siendo las (3:25) horas de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA Acc.,
Asunto: AP31-S-2010-006611
Mailyng.-
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