REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cinco (5) de noviembre de 2010.
200º y 151º

ASUNTO: AP31-S-2010-006650
SUCESORES: EUSEBIA ARAUJO DE DAVILA, IRIS DÁVILA ARAUJO, HENRY GUSTAVO DÁVILA MÁRQUEZ y JOSÉ GREGORIO DÁVILA MENDOZA.
CAUSANTE: TOMAS DÁVILA RAMÍREZ.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-

Tramitada como ha sido la solicitud que antecede, presentada por la ciudadana EUSEBIA ARAUJO DE DÁVILA, venezolana, mayor de edad, viuda, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 683.015, asistida por la Abogada MARIA SANTAELLA DE TERAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social de Abogados bajo el Nº 49.299, quien consignó recaudos y promovió testimoniales con la finalidad de que sean declarados, junto con los ciudadanos IRIS DÁVILA ARAUJO, HENRY GUSTAVO DÁVILA MÁRQUEZ y JOSÉ GREGORIO DÁVILA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V- 6.242.754, V- 5.414.195 y V- 5.114.797, respectivamente, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera el ciudadano TOMAS DÁVILA RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-87.993, fallecido el dos (2) de junio de 2010. Fueron evacuadas las testimoniales de los ciudadanos GILBERTO REINOSO, GEORGINA DEL VALLE URBANEJA MALAVE y JOSEPH DAVID DÍAZ URBANEJA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V- 12.821.548, V-6.447.625 y V-17.719.043, respectivamente, quienes de forma conteste y pertinente respondieron favorablemente a la pretensión solicitada, las seis (06) preguntas contenidas en el escrito que dio inicio al expediente.
Adicionalmente, la solicitante consignó los siguientes recaudos: 1) Copia simple de las Cédulas de Identidad de todas las personas ya identificadas, en la cual aparece la del ciudadano JOSÉ GREGORIO DÁVILA MENDOZA, con el N° V- 5.114.797; 2) Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano TOMAS DÁVILA RAMÍREZ; 3) Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos TOMÁS DÁVILA RAMÍREZ y EUSEBIA ARAUJO GUZMÁN; 4) Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana IRIS DÁVILA ARAUJO; 5) Copia simple del Acta de Nacimiento del ciudadano HENRY GUSTAVO DÁVILA MÁRQUEZ; 6) Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano JOSÉ GREGORIO DÁVILA MENDOZA. El Tribunal deja constancia que a pesar de que en el escrito presentado, fue identificado uno de los sucesores como José Gregorio Dávila Higuera, de su Acta de Nacimiento se desprende que su segundo apellido es Mendoza, tal como aparece igualmente en la copia de su Cédula de Identidad. Por consiguiente, se declara que ese error material contenido en la solicitud no obsta para que se le declare como legítimo sucesor, junto con las demás personas, pues está debidamente demostrado el vínculo con el difunto.
Así las cosas, del análisis de las declaraciones de los testigos promovidos, así como de los documentos relacionados, se concluye que son suficientes para declarar lo pretendido por la solicitante. En consecuencia, sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara las presentes actuaciones TITULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR EL CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien fuera del ciudadano TOMÁS DÁVILA RAMÍREZ, antes identificado, a favor de los ciudadanos EUSEBIA ARAUJO DE DAVILA, IRIS DÁVILA ARAUJO, HENRY GUSTAVO DÁVILA MÁRQUEZ y JOSÉ GREGORIO DÁVILA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad números V-683.015, V- 6.242.754, V- 5.414.195 y V- 5.114.797, en su carácter de viuda e hijos del referido causante, en el mismo orden en que están nombrados.-
Publíquese y regístrese, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvanse las presentes actuaciones en original a la solicitante. Expídanse las copias certificadas que fueren solicitadas antes del retiro del expediente y/o las devoluciones requeridas, previa consignación de las copias simples de los recaudos pertinentes, de conformidad a lo previsto en los artículos 111 y 112 eiusdem.
Dada, firmada y sellada a los cinco (5) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010), en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


ZOBEIDA M. ROMERO ZARZALEJO
LA SECRETARIA ACC.,



Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO




En esta misma fecha, y siendo las (11:40) horas de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC.,



Abg. CAROLINA ALARCON REAÑO


AP31-S-2010-006650
Yrene.-