REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Municipio de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, primero (1) de noviembre de dos mil diez (2010)
Años 200º y 151º


SOLICITANTES: “MELYUS GUEVARA e ISAAC HERNÁNDEZ”, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números V-6.130.256 y V-1.529.171, respectivamente.


MOTIVO: LIQUIDACIÓN y PARTICIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.


ASUNTO: AP31-F-2010-001598.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.

-I-

Visto el escrito que antecede, presentado el 25 de octubre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por los ciudadanos MELYUS GUEVARA e ISAAC HERNÁNDEZ, anteriormente identificados, asistidos de abogados, contentivo de la solicitud de que se homologue el acuerdo de partición amistosa de la comunidad conyugal que existió entre ellos, disuelta según sentencia dictada el 21 de marzo de 2003, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado observa:

-II-

Alegan los solicitantes, que disuelta su sociedad conyugal por sentencia de divorcio dictada por el precitado despacho judicial, proceden en este acto a la partición del bien que integra la misma, en la forma expresada en la solicitud.
De acuerdo con lo antes expuesto, advierte el Tribunal que los solicitantes acompañaron a los autos, copia certificada de la sentencia de divorcio referida ut supra; así como también, copia simple del documento de propiedad del bien objeto de la partición.
Ahora bien, es menester referir que conforme lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; además, de acuerdo con lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.
Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos MELYUS GUEVARA e ISAAC HERNÁNDEZ, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente las partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

-III-

En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN a la partición amigable efectuada por los ciudadanos MELYUS GUEVARA e ISAAC HERNÁNDEZ. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Se acuerda expedir por Secretaría a los solicitantes, tres (3) legajos de copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, una vez sean consignados en autos los respectivos fotostatos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el primero (1) día del mes de noviembre del año dos mil diez (2010), a 200° años de la Independencia y 151° años de la Federación.
EL JUEZ,


Abg. RICHARD RODRIGUEZ BLAISE. LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. JOHANA MENDOZA RONDÓN.

En esta misma fecha y siendo las 10:27 A.M, se registró y publicó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. JOHANA MENDOZA RONDÓN.







RRB/JMR/
Asunto: AP31-F-2010-001598