REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ONCE (11) de Noviembre de 2010
200º y 151º

Asunto: AP31-F-2009-002751

Mediante auto dictado el día 25 de septiembre del año 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos NAIROBY ALEJANDRA RIVAS SEGREDO y JESUS ENRIQUE RANGEL MONTOYA, titulares de la cédula de identidad N° V-13.310.306 y V-11.229.837, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 17 de marzo de 2006, ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta N° 48, Tomo 1, folio 48, del año 2006, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron, en escrito presentado en fecha 23 de septiembre de 2009, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

Por diligencia de fecha 03 de noviembre de 2009, la abogada Desiree Pontes Texeira, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 138.131, consignó instrumento poder conferido por los solicitantes, por ante Notaría Pública Cuadragésima Primera del Municipio Libertador, el 29 de octubre de 2009.

A través de diligencia de fecha 09 de noviembre de 2010, comparece la abogada en ejercicio Desiree Pontes Teixeira, antes identificada, en su carácter de apoderada de ambos solicitantes, ciudadanos NAIROBY ALEJANDRA RIVAS SEGREDO y JESUS ENRIQUE RANGEL MONTOYA, y con base a que ha transcurrido más de un año sin que hubiera reconciliación entre sus mandantes, solicitó la conversión en divorcio.

Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el expediente, constata que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos, sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos NAIROBY ALEJANDRA RIVAS SEGREDO y JESUS ENRIQUE RANGEL MONTOYA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.310.306 y V-11.229.837, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 17 de marzo de 2006, ante el Registro Civil de la Parroquia Leoncio Martínez, Municipio Sucre del Estado Miranda, según acta N° 48, Tomo 1, folio 48, del año 2006.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 11 días del mes de noviembre del año 2010.
La Jueza.

Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,


Abg. Karem A. Benitez Figueroa



Siendo las 2.47 p.m., se publicó y registró la presente decisión, dejándose copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental,


Abg. Karem A. Benitez Figueroa