REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ONCE (11) de Noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-M-2010-000382
PARTE ACTORA: ENRIQUE JORGE BUSHELL ARAGORT, veneZolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.561.498, representado por el abogado Rodrigo Krentzien, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nos. 75.176.
PARTE DEMANDADA: HECTOR JOSE RIQUEZES GALAVIS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.817.134, sin representación en juicio.
Motivo: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado a este Juzgado, en fecha 27 de abril de 2010.
En fecha 13 de mayo de 2010, este Tribunal mediante auto admite la demanda cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 11 de junio de 2010, mediante auto el Tribunal ordena librar la compulsa a la parte demandada y ordenó la apertura del cuaderno de medidas.-
En fecha 14 de julio de 2010, el Alguacil Adscrito a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito de Municipios, Miguel Bautista, consigno la compulsa sin firmar, en virtud de la imposibilidad de conseguir al demandado en el sitio señalado por la parte actora en su libelo de demanda.-
En fecha 08 de noviembre de 2010, se recibe diligencia del abogado actor, Rodrigo Krentzien, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 75.176, mediante la cual desistió del presente procedimiento, y solicitó la devolución de originales consignados con el libelo de demanda.
Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:
Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, con vista a que el profesional del derecho está facultado de forma expresa, por su representado; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación de Ley al Desistimiento del Procedimiento, presentado por el abogado Rodrigo Krentzien, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.176; actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ENRIQUE JOSRGE BUSHELL ARAGOT, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-6.561.498 dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Se acuerda la devolución de los documentos producidos en original, previo suministro de los fotostatos necesarios para su correspondiente certificación.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los once (11) del mes de noviembre del año 2010. Año 200° y 151°.
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC
ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
En esta misma fecha siendo las 1243 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
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