REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
Asunto: AP31-V-2009-002985
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA S.A. Banco Universal, domiciliada en la ciudad de Caracas, constituida originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890, bajo el N° 33, folio 36 vto, del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal en fecha 2 de septiembre de 1890, bajo el N° 56, siendo su última modificación inserta en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de octubre de 2003, bajo el Nº 5, Tomo 146-A segundo, representado en juicio por los abogados ANTONIO BELTRÁN CASTILLO CHAVEZ, CARINE LEÓN BORREGO, FRANCISCO HURTADO VEZGA, BETTY DEL CARMEN PÉREZ IZAGUIRRE y FELIX FERRER SALAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 45.021, 62.959, 37.993, 19.980 y 25.032, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES WILFLO, C.A., y el ciudadano WILLIAM ANTONIO FLORES ARUJO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 4.851.963, debidamente asistidos por el abogado JAIME RAFAEL GONALEZ ALAYON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 88.777.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 13 de agosto de 2008, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal; por ante el cual, el día 24 de septiembre del citado año, se admitió la demanda por el procedimiento breve.
Realizadas –previa formalidades de ley- por el funcionario competente, las gestiones destinadas a lograr la citación de los demandados, el 10 de marzo de 2008, compareció el abogado actor, y a través de diligencia, consignó en autos dos (2) escritos de transacciones debidamente autenticados y celebradas, una entre el abogado Francisco de Jesús Hurtado Vezga, actuando en su propio nombre y los demandados REPRESENTACIONES WILFLO, C.A., y el ciudadano WILLIAM ANTONIO FLORES ARUJO, debidamente asistido por abogado.
Vistas las actuaciones ocurridas en la presente causa, este Juzgado pasa a pronunciarse en relación a la homologación de los actos celebrados, en los siguientes términos:
Establece el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.” (Resaltado del Tribunal).
En tal sentido, se destaca que, de conformidad con lo establecido en la citada norma, las partes pueden dar por terminado el juicio incoado, mediante transacción. En ese orden de ideas, el Código Sustantivo, en su artículo 1.713 del Código Civil, define a la transacción, como el contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven uno eventual; con el efecto entre las partes, de la misma fuerza de la cosa juzgada, según lo dispuesto en el artículo 178 eiusdem.
De la revisión efectuada a los documentos contentivos de las transacciones traídas a los autos para su correspondiente aprobación, se constata lo siguiente:
1.- Que mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 05 de agosto de 2010, bajo el No. 2, Tomo 53, el abogado FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.993, actuando en su propio nombre y representación, celebró con la sociedad mercantil REPRESENTACIONES WILFLO, C.A., con el ciudadano WILLIAM ANTONIO FLORES ARAUJO, titular de la cédula de identidad No. 4.851.963 y la ciudadana Mercedes Luisa Montesinos de Flores, debidamente asistidos de abogado, contrato de transacción extra judicial sobre honorarios profesionales.
2.- Que a través de documento autenticado por ante la mencionada Notaría Pública, en esa misma fecha (05 de agosto de 2010), bajo el No. 01, Tomo 53, la empresa actora BANCO DE VENEZUELA, C.A., BANCO UNIVERSAL, representada por el abogado FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.993, celebró con la parte demandada, REPRESENTACIONES WILFLO, C.A., y con el ciudadano WILLIAM ANTONIO FLORES ARAUJO, titular de la cédula de identidad No. 4.851.963, debidamente asistidos del abogado en ejercicio Jaime Rafael González Alayon, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 88.777, contrato de transacción judicial para poner fin al presente juicio; sobre la cual el Tribunal se pronunciará por auto separado.
Revisada como ha sido la primera de las transacciones mencionadas, resulta forzoso para este Juzgado declarar la improcedencia en derecho de impartir la homologación a la misma, dado que de su lectura y estudio, se constata que, en primer lugar, uno de los contratantes, concretamente, el abogado FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.993, de forma personal, no es parte en el juicio analizado, y en el cual se produce el acto de disposición en comento; y por la otra, la transacción celebrada se contrae –como de su propio texto se lee- a un contrato de transacción extra judicial sobre honorarios profesionales que, los firmantes señalaron como producto de la representación de la empresa BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL. Cabe acotar, que aún cuando se hace referencia a las mismas partes en la presente controversia, de aprobarse la transacción presentada en los términos expuestos, eventualmente, podría llevarse a cabo una ejecución en el presente juicio, instada y entre personas, que no formaron parte del mismo, lo cual además de contrariar principios rectores del proceso, desnaturaliza la institución transaccional como tal, la cual –por norma- para ser celebrada en juicio, se requiere por ende, esa condición de parte en litigio, pues de lo contrario, mal podría hablarse de su carácter judicial. Evidentemente, se habla de transacción en juicio, ante la existencia previa de la controversia, en la cual se produce tal contrato bilateral, y en el cual, sólo las partes con facultad para ello pueden disponer.
Por todas las consideraciones anteriores, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la IMPROCEDENCIA EN DERECHO de impartir la Homologación al contrato de transacción extra judicial sobre honorarios profesionales, celebrado mediante documento autenticado por ante la Notaría Pública Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 05 de agosto de 2010, bajo el No. 2, Tomo 53, entre el abogado FRANCISCO DE JESUS HURTADO VEZGA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.993, actuando en su propio nombre y representación, con la parte demandada, REPRESENTACIONES WILFLO, C.A., y con el ciudadano WILLIAM ANTONIO FLORES ARAUJO, titular de la cédula de identidad No. 4.851.963, debidamente asistido de abogado.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE. NOTIFIQUESE A LAS PARTES y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de La Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 11 días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años 200° y 151.
LA JUEZA
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. Karem Astrid Benitez Figueroa
En esta misma fecha siendo las 2.58 p.m., se registró y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. Karem Astrid Benitez Figueroa
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