REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-001519
Parte Actora: GMAC DE VENEZUELA C.A., sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de diciembre de 1987, bajo el N° 53, Tomo 80-A-Pro. Representada judicialmente por el abogado Rafael Coello Ramos, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 7.857.
Parte Demandada: PEPPERPOT, C.A., RIF N° J-30469178-5. Sin representación judicial en juicio.
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 22 de abril de 2010.
En fecha 4 de mayo de 2010, este Tribunal admitió la demanda, ordenándose la citación de la parte demandada, por los trámites del procedimiento breve.
En fecha 25 de mayo de 2010, mediante auto el Tribunal libró la compulsa a la parte demandada; y el 21 de junio de 2010, compareció el Alguacil Giancarlo Peña La Marca y consignó la compulsa sin firmar, por cuanto fue infructuosa la citación de la parte demandada.
En fecha 3 de noviembre de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó diligencia, mediante la cual desistió del procedimiento, solicitando asimismo, la devolución de los documentos originales.
Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:
Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.
Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, con vista a que la abogad que en nombre de la actora, presenta el desistimiento del procedimiento, está facultada para ello; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.
Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación al Desistimiento del Procedimiento, presentado por la abogada actora, Jennifer Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 120.761, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Se acuerda la devolución de los originales, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 11 de noviembre de 2010. Año 200° y 151°.
LA JUEZA
ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC
ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
En esta misma fecha siendo las 2:22 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC
ABG. KAREM ASTRID BENITEZ
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