REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de Noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP31-V-2010-002325

PARTE ACTORA: GENERAL MOTORS ACCEPTANCE CORPORATION DE VENEZUELA C.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 15 de Diciembre de 1987, bajo el N° 53, Tomo 80-A Pro, representada por los abogados Rafael Coello Ramos y Jennifer Romero D’Lima, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 7.857 y 120.761, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MARIBEL DEL CARMEN CASTELLANOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-10.081.515, sin representación en juicio.

Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.

Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, quedando asignado a este Juzgado, en fecha 11 de junio de 2010.

En fecha 28 de junio de 2010, este Tribunal mediante auto admite la demanda cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley Sobre Venta con Reserva de Dominio, en concordancia con el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, concatenado con lo dispuesto en el artículo 2° de la Resolución N° 2009-0006, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela en fecha 02 de abril de 2009, bajo el N° 39.152.-

En fecha 22 de julio de 2010, mediante auto se ordenó librar exhorto, oficio y se libró la compulsa correspondiente remitiendose al Juzgado Distribuidor del Municipio Cabimas del Estado Zulia.-

En fecha 03 de noviembre de 2010, se recibe diligencia de la abogada Jennifer Romero, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 120.761, mediante la cual desistió del presente procedimiento, y solicitó la devolución de originales consignados con el libelo de demanda y que especifica en su diligencia, previa su certificación en autos, para lo cual consignó los fotostátos necesarios constantes de quince (15) folios útiles.

Visto ello el Tribunal, a los fines de impartir aquí la homologación solicitada previamente observa:

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, con vista a que la profesional del derecho está facultada para realizar en nombre de su representada actos de auto composición procesal; y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de dichos actos, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación de Ley al Desistimiento del Procedimiento, presentado por la abogada Jennifer Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 120.761; actuando en su carácter de apoderada judicial de la empresa GENERAL MOTORS ACCEPTANCE DE VENEZUELA, dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

Se acuerda la devolución de los documentos producidos en original, previo certificación de los fotostatos de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los 11 días del mes de noviembre del año 2010. Año 200° y 151°.
LA JUEZA

ABG. CARMEN JOLENNE GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACC


ABG. KAREM ASTRID BENITEZ

En esta misma fecha siendo las 12.36 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACC


ABG. KAREM ASTRID BENITEZ