REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: AP31-F-2010-003358

SOLICITANTES: ARMANDO MARTEL PEÑATE y MARIA ANTONIETA IZAGUIRRE DE MARTEL, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2,970.910 y V-2.934.033, respectivamente, representados por la abogada Irama Cañizares, inscrita en el Inpreabogado bajo 33.462.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.

Visto el escrito que encabeza las presentes actuaciones, presentado el 29 de octubre de 2010, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de esta sede judicial, por la abogada Irama Cañizares, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.462, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ARMANDO MARTEL PEÑATE y MARIA ANTONIETA IZAGUIRRE DE MARTEL, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2,970.910 y V-2.934.033, respectivamente, contentivo de la solicitud de homologación del acuerdo de partición amistosa de los bienes de la comunidad conyugal que existió entre ellos, la cual fuera disuelta según sentencia dictada el 30 de julio de dos mil diez (2010), emitida por el Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:

Alegan los solicitantes, en el precitado escrito, que el vinculo matrimonial que existía entre ellos, fue disuelto mediante sentencia definitivamente firme emanada del Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 30 de julio de 2010; y que dentro del matrimonio adquirieron los siguientes bienes inmuebles:

1.- Un inmueble distinguido como la parcela de terreno distinguida con la siglas 57-A, ubicada en el lugar denominado la Boyera, Calle 20, Zona H, Municipio El Hatillo, Parroquia El Hatillo, del Estado Miranda, y la casa sobre ella construida de nombre “CARYMAR”, identificada con el Número Catastral 334021011.

2.- Un inmueble destinado a la vivienda, constituido por un (01) apartamento distinguido con el número 63, que forma parte del Edificio denominado RESIDENCIAS PRIMAVERA, ubicado en la Primera Avenida de la Urbanización Santa Eduvigis, Jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez, del Distrito Sucre del Estado Miranda.

3.- Un inmueble destinado a vivienda, constituido por un (01) apartamento distinguido con el número 1-6, que se encuentra en la primera (1ra.) forma parte del Edificio denominado RESIDENCIAS ARAGUANEY, situado entre las calles Chama y segunda Prolongación de la Avenida Motatán de la Urbanización Colinas de Bello Monte, en la Jurisdicción del Municipio Baruta, del Distrito Baruta (antes Sucre) del Estado Miranda.

En razón de tales hechos, los solicitantes convinieron de mutuo y amistoso acuerdo, lo siguiente:

1.- Al cónyuge ciudadana MARÍA ANTONIETA IZAGUIRRE de MARTEL, titular de la cédula de identidad No. V-2.934.033, se adjudica en plena propiedad, los bienes identificados a continuación:

1.1.- Un inmueble distinguido como la parcela de terreno distinguida con la siglas 57-A, ubicada en el lugar denominado la Boyera, Calle 20, Zona H, Municipio El Hatillo, Parroquia El Hatillo, del Estado Miranda, y la casa sobre ella construida de nombre “CARYMAR”, identificada con el Número Catastral 334021011 y se encuentra enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Zona Verde, en una línea recta de Veinte metros con treinta y seis centímetros (20,36mtrs); SUR: Con la Parcela No. 57, en una línea recta de Dieciocho metros con sesenta y dos centímetros (18,62mts); ESTE: Con Zona Verde, en una línea recta de veinte metros con setenta y siete centímetros (20,77 mts.); por el OESTE: Con la Parcela No. 58, en una línea recta de diecisiete metros con setenta y tres centímetros (17,73mts), y por el SUROESTE: Con la calle veinte (20) en una línea curva, cuya cuerda mide doce metros con treinta y nueve centímetros (12,39mts). La deslindada parcela tiene un área aproximada de QUINIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DESIMETROS CUADADOS (513,41m2) Zona H, y las bienhechurías construidas sobre ella, dicha quinta de nombre CARYMAR, ubicada en La Boyera, Calle 20, Zona H, Municipio El Hatillo, Parroquia El Hatillo, del Estado Miranda. Dicho inmueble fue adquirido según consta en el Titulo supletorio debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, de fecha 05 de Agosto de 2008, bajo el No. 10, Tomo 8, Protocolo Primero.

1.2.- Un inmueble destinado a la vivienda, constituido por un (01) apartamento distinguido con el número 63, que forma parte del Edificio denominado RESIDENCIAS PRIMAVERA, ubicado en la Primera Avenida de la Urbanización Santa Eduvigis Jurisdicción del Municipio Leoncio Martínez, del Distrito Sucre del Estado Miranda, dicho apartamento se encuentra situado hacia el ángulo noreste de la Planta Séptima (7ma), tiene una superficie aproximada de CIENTO VEINTIOCHO METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO DECIMETROS CUADRADOS (128,75m2), se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con la fachada Norte del edificio, SUR: con el apartamento no. 64 y pasillo y escalera de la Planta séptima (7ma); ESTE: con fachada principal del edificio que mira hacia la Primera avenida de la Urbanización Santa Eduvigis, y por el OESTE: con la fachada interior oeste del edificio que mira hacia el patio de luz y el mismo pasillo de la planta séptima (7ma). De igual modo le corresponde un (1) puesto de estacionamiento descubierto e identificada con el No. 63, tal como lo establece el documento de condominio, el mismo establece que le corresponde un porcentaje de condominio de dos con novecientos noventa y cuatro mil cuatrocientas cincuenta y un millonésima (2,994.451%) de los deberes u derechos establecidos en el documento de condominio. Del antes mencionado apartamento, debidamente protocolizado por ante lo Oficina Subalterna de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, 29 de Mayo de 19668, anotado bajo el No. 47, Tomo 45, folios 203 Protocolo Primero.

1.3.- Un inmueble destinado a la vivienda, constituido por un (01) apartamento distinguido con el número 1-6, que se encuentra en la primera (1ra.) forma parte del Edificio denominado RESIDENCIAS ARAGUANEY, situado entre las calles Chama y segunda Prolongación de la Avenida Motatán de la Urbanización Colinas de Bello Monte, en la Jurisdicción del Municipio Baruta, del Distrito Baruta (antes Sucre) del Estado Miranda. Dicho apartamento tiene una superficie aproximada de CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS (42 m2), se encuentra de la siguiente manera: NORTE: con la fachada Norte del edificio, SUR: con pasillo de circulación; ESTE: con el apartamento 1-5, y por el OESTE: con el apartamento 1-7. A dicho apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento identificado con el número 1-6, ubicado en la planta sótano uno (1) del edificio con un área a de doce metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (12,50m2) y le corresponde un porcentaje de condominio de dos enteros con treinta y cuatro centésimas por ciento (2,34%) sobre los derechos y obligaciones establecidas en el documento de condominio, el cual se encuentra protocolizado por ante la oficina Subalterna de Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, Chacao, de fecha 30 de marzo de 1993, el cuao quedo anotado bajo el No. 8, Tomo 45 Protocolo Primero.

Visto lo peticionado, cabe referir, que conforme a lo dispuesto en el artículo 173 del Código Civil, la comunidad de bienes en el matrimonio se extingue por la disolución de éste; y que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 768 eiusdem, nadie está obligado a permanecer en comunidad.

Por consiguiente, vista la manifestación de voluntad de los comuneros, ciudadanos ARMANDO MARTEL PEÑATE y MARIA ANTONIETA IZAGUIRRE DE MARTEL, y siendo que según lo dispone el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, las partes tienen el derecho a practicar amigablemente la partición de los bienes de la comunidad, el Tribunal estima procedente aprobar la liquidación y partición sub examine en los términos presentados, pues no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

En virtud de las consideraciones anteriormente expresadas, este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION a la PARTICIÓN AMIGABLE efectuada por los ciudadanos ARMANDO MARTEL PEÑATE y MARIA ANTONIETA IZAGUIRRE DE MARTEL, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-2,970.910 y V-2.934.033, respectivamente, Así se decide.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.

Se acuerda expedir por Secretaría a los solicitantes, copias certificadas del escrito de solicitud y de esta decisión, previo suministro en autos de los respectivos fotostátos.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 12 de noviembre de 2010.
LA JUEZA

ABG. CARMEN J. GONCALVES PITTOL
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA

En esta misma fecha siendo la 11.23 a.m., del día de hoy, 12 de noviembre de 2010, se publicó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. KAREM BENITEZ FIGUEROA