REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
Asunto: AP31-V-2010-000581

PARTE ACTORA: MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL, anteriormente denominado BANCO MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, sociedad mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente escrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado del Distrito Federal, el 3 de abril de 1925, bajo el Nro 123, cuyos actuales Estatutos Sociales modificados y refundidos en un solo texto constan de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 6 de agosto de 2008, bajo el Nro. 13, Tomo 121-A, debidamente representada por la abogada María de Lourdes Mancini Palma, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 21.561.

PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ADOLFO BELISARIO FUENTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.548.442, sin representación judicial constituida en juicio.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA
DE DOMINIO.


Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 22 de febrero de 2010, quedando asignado en esa misma fecha a este Tribunal.
En fecha 11 de marzo de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda por los trámites del juicio breve.

En fecha 14 de abril de 2010, este Tribunal ordenó librar compulsa a la parte demandada y remitir anexa a oficio N° 155-2010, al Juzgado Distribuidor de Municipio del Municipio Guaicaipuro, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, previa consignación de los fotostátos respectivos por la representación judicial de la parte actora.

En fecha trece de octubre de 2010, este Tribunal ordenó agregar al expediente las resultas de citación, provenientes del Juzgado Primero de Municipio del Municipio Guaicaipuro, de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

El día 22 de octubre de 2010, se recibió diligencia presentada por la abogada María de Lourdes Mancini Palma, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 21.561, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual desistió del presente procedimiento.

Visto ello, el Tribunal a los fines de impartir aquí la HOMOLOGACION solicitada, previamente observa:

Establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”.

Estudiadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y tratándose de asuntos en los cuales está legalmente permitido la celebración de actos de auto composición procesal, y visto que la profesional del derecho, que actúa en nombre y representación de la accionante, tiene facultad para desistir y tal como se afirma en el documento poder que le fuera conferido y que riela a los autos, a los folios 7 al 9, ambos inclusive, fue debidamente autorizada para ello, este Despacho estima la procedencia en derecho de impartir la Homologación correspondiente a dicho Desistimiento.

Por todas las consideraciones anteriores, este Tribunal Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte la Homologación de Ley al Desistimiento, presentado por la abogada María de Lourdes Mancini Palma, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No 21.561, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, MERCANTIL C.A., BANCO UNIVERSAL; dándose por consumado el acto y procediéndose como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
Devuélvase el documento original solicitado por la representación Judicial de la parte actora, previa certificación en autos.

Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 2 de noviembre de 2010.
La Jueza,

Abg. Carmen Jolenne Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,

Jacquelin del Valle Rivas
En esta misma fecha siendo las 12.01 p.m., se publicó y registro la anterior decisión.
La Secretaria Accidental,

Jacquelin del Valle Rivas