REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: AP31-V-2010-002514

PARTE DEMANDANTE: GLORIA RODRIGUEZ MENDOZA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.135.404, representada en el presente juicio, por las abogadas en ejercicio, Micelis Rios Noriega y Haidee Lorenzo, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 87.407 y 12.599, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: ELSA LEONOR RAMIREZ, titular de la cédula de Identidad No. E-81.218.459, sin representación en juicio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMODATO.

Se inició el presente juicio mediante demanda que por Cumplimiento de Contrato de Comodato intentara la representación judicial de la ciudadana GLORIA RODRIGUEZ MENDOZA, antes identificada, contra la ciudadana ELSA LEONOR RAMIREZ, titular de la cédula de Identidad No. E-81.218.459.

A través de auto dictado en fecha 1º de julio de 2010, el Tribunal procedió a admitir la demanda presentada, de conformidad con lo previsto en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; emplazándose a la parte demandada, para que compareciera a las ONCE HORAS DE LA MAÑANA DEL SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente a la constancia en autos, de la citación.

Consta de las actas, que librada como fue la correspondiente compulsa, e instada a la unidad correspondiente, a los efectos que se informara las resultas de citación; en fecha 1º de Noviembre de 2010, a través de diligencia presentada por el alguacil Williams Matute, dicho funcionario hizo constar haber citado a la demandada, quien le suscribió el recibo correspondiente, el cual aportó conjuntamente con la diligencia en referencia.

Es el caso, que del estudio efectuado al recibo de comparecencia consignado por el mencionado funcionario, se determina que el mismo se contrae a una supuesta intimación, señalándose igualmente, que la demandada, debía comparecer por este Juzgado el segundo día de despacho siguiente a la misma, dentro de las horas de despacho correspondientes.

Recibo que en modo alguno se corresponde con el auto de admisión de la demanda, con la cual se dio inicio a la presente causa. Vale decir, que a través del recibo suscrito por la demandada, dicha ciudadana fue llamada a juicio, de forma a todas luces improcedente en derecho; toda vez que, a través del mismo, se le indica erróneamente que se trataba por una parte, de una intimación, y por otra, que debía comparecer en una oportunidad y en unas horas que no son las correctas, no solo según el auto de admisión dictado, sino conforme a las reglas bajo las cuales está siendo sustanciada la controversia; estas son, las contenidas en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

Observada tal circunstancia, tomando en consideración que la citación, además de constituir una formalidad necesaria para la validez del juicio, es una actuación consagrada, como el principal acto procesal que garantiza el ejercicio del derecho a la defensa, el cual debe ser respetado en toda etapa del proceso, y con vista a que acuerdo al contenido del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, los jueces tienen la obligación de procurar la estabilidad de los juicios y como directores del proceso, deben estar vigilantes de corregir y evitar que se cometan faltas que más adelante pudiesen acarrear nulidad del mismo, o de alguno de sus actos, por tratarse de materias de orden público; noción que cristaliza todas aquellas normas de interés público que exigen observancia incondicional y conforme a lo dispuesto en el artículo 212 eiusdem, los quebrantamientos de orden púdico no pueden subsanarse ni siquiera con el consentimiento expreso de las partes, de conformidad con la atribución que le concede el citado artículo 206, ordena la reposición de la presente causa, al estado de citar nuevamente a la demanda, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, para que comparezca A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA DEL SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente a la constancia en autos, de su citación; ello en razón de resguardar el derecho a la defensa de las partes y en estricto acatamiento a las normas adjetivas bajo las cuales se está tramitando el presente asunto. Así se decide.

Atendiendo a las razones esgrimidas con anterioridad este Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, REPONE LA PRESENTE CAUSA, al estado de citar nuevamente a la demanda, de conformidad con lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, para que comparezca A LAS ONCE HORAS DE LA MAÑANA DEL SEGUNDO DÍA DE DESPACHO, siguiente a la constancia en autos, de su citación; ello en razón de resguardar el derecho a la defensa de las partes y en estricto acatamiento a las normas adjetivas bajo las cuales se está tramitando el presente asunto.

Dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 26 días del mes de Noviembre de 2010.
La Jueza,

Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,
Abg. Karem A. Benitez Figueroa

En esta misma fecha, 26 de Noviembre de 2010, siendo las 11.23 a.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental

Abg. Karem A. Benitez Figueroa