REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de Noviembre de 2010
200º y 151º
Asunto: AP31-F-2009-001269

Mediante auto dictado el día 22 de julio del año 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos OMAR ENRIQUE LEON CRIOLLO y DEINAMY DEL VALLE DAVILA HERNÁNDEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-.11.676.975 y V-12.617.019, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil, el día 18 de marzo de 2005, ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 20, Tomo 1, folio 20, del año 2005, de los libros respectivos, la cual se acordó, conforme éstos lo solicitaron en escrito de fecha 15 de junio de 2009, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

A través de diligencia de fecha 08 de noviembre de 2010, comparece el ciudadano OMAR LEON, titular de la cédula de identidad N° V-11.676.975, debidamente asistido por la abogada en ejercicio María del Carmen Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.987, y solicitó la conversión en divorcio.

En fecha 19 de noviembre de 2010, se hizo presente la abogada en ejercicio María del Carmen Marín, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 127.987, y haciendo valer el poder apud acta que le fuere conferido por ambos solicitantes para el presente procedimiento, solicitó en dicho carácter la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.

Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el expediente, constata que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos y bienes sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos OMAR ENRIQUE LEON CRIOLLO y DEINAMY DEL VALLE DAVILA HERNÁNDEZ, titulares de la cédula de identidad N° V-.11.676.975 y V-12.617.019, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el día 18 de marzo de 2005, ante el Registro Civil de la Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según acta N° 20, Tomo 1, folio 20, del año 2005.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 30 días del mes de noviembre del año 2010.
La Jueza.

Abg. Carmen J. Goncalves Pittol

La Secretaria Accidental,

Abg. Karem A. Benitez Figueroa


En el día de hoy, 30 de Noviembre de 2010, siendo las 10.16 a.m., se registró y publicó la presente decisión, dejándose copia a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental,


Abg. Karem A. Benitez Figueroa