REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de Noviembre de 2010
200º y 151º

Asunto: AP31-F-2009-002902

Mediante auto dictado el día 01 de octubre del año 2009, este Juzgado decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos MIGUEL YILALES ARTEAGA y ANA MARIA PARRA FERRER, titulares de la cédula de identidad N° V-6.891.737 y V-9.878.289, respectivamente, quienes contrajeron matrimonio civil el día 13 de abril de 2009, ante el Registro Civil del Municipio autónomo Chacao del Estado Miranda, según acta N° 196, Tomo 1, folio 196, del año 2007, de los libros respectivos, la cual se acordó conforme éstos lo solicitaron en escrito presentado en fecha 29 de septiembre de 2009, todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil.

Mediante diligencia de fecha 02 de noviembre de 2010, comparecieron los ciudadanos MIGUEL YILALES ARTEAGA y MARÍA PARRA FERRER, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Mercedes Amanda Porras, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 23.043, y solicitaron la conversión en divorcio.

Así las cosas, este Tribunal después de hacer una cuidadosa revisión de las actas que conforman el expediente, constata que ha transcurrido más de un año de haberse declarado la separación de cuerpos sin que haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges y siendo éstos los supuestos previstos en el primer aparte del articulo 185 del Código Civil, considera procedente la conversión en divorcio de la expresada separación de cuerpos. Así se declara.-

Por las argumentaciones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO, presentada por los ciudadanos MIGUEL YILALES ARTEAGA y ANA MARIA PARRA FERRER, titulares de la cédula de identidad N° V-6.891.737 y V-9.878.289, respectivamente. Como consecuencia de ello, se declara DISUELTO el vinculo matrimonial que los une, contraído el 10 de febrero de 2007, ante el Registro Civil del Municipio Autónomo Chacao del Estado Miranda, según acta N° 196, del año 2007.

Publíquese. Regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 09 días del mes de noviembre del año 2010.
La Jueza,


Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria Accidental,


Abg. Karem A. Benitez Figueroa


Siendo la 1:48 p.m., del día de hoy, 09 de Noviembre de 2010, se publicó y registró la presente decisióbn; dejándose copia a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Accidental,


Abg. Karem A. Benitez Figueroa