AP31-V-2010-003171
Nana (8).
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 24/08/1990, bajo el Nro. 37, Tomo 78—A-Sgdo.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO MICETT CABELLO, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 50.974.
PARTE DEMANDADA: LAURA ISABEL TOLEDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.762.764.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: SIN REPRESENTACIÓN JUDICIAL CONSTANTE EN AUTOS.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO).
-I-
Se inició el presente juicio, mediante escrito libelar, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 03/08/2010, por el Abg. LEOPOLDO MICETT CABELLO, en representación de ADMINISTRADORA IBIZA, C.A., contra LAURA ISABEL TOLEDO, el cual fue recibido por este Tribunal en fecha 04/08/2010.
En fecha 09/08/2010, se dictó auto de admisión de la demandada, acordándose el emplazamiento de la parte demandada, a los fines de que compareciera a dar contestación a la demanda, u opusiera las defensas pertinentes.
En fecha 09/11/2010, compareció el apoderado actor y mediante diligencia desistió del procedimiento, y solicitó la devolución de los originales cursantes al expediente, consignado los fotostatos necesarios para dicha devolución.
-II-
Ahora bien, quien aquí sentencia observa que en fecha 09/11/2010, el apoderado actor, LEOPOLDO MICETT CABELLO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 50.974, desistió de la demanda; asimismo, se observa que cursa en autos al folio número seis (6) del presente expediente, copia simple del Poder, otorgado por el ciudadano Fermín Moral Carvajal, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.979.803, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil Administradora Ibiza, C.A., al mencionado abogado, mediante el cual se evidencia la autorización expresa dada al mencionado ciudadano para desistir en juicio. En tal sentido, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Así mismo, el artículo 264 eiusdem, prevé:

“Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.”

Siendo así y cumplidos como han sido los requisitos de Ley, se le imparte la homologación al desistimiento efectuado en fecha 09/11/2010, dándose por consumado el acto y pasándose como en autoridad de cosa juzgada, y así se declara.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara homologado el desistimiento efectuado en fecha 09/11/2010, por el Abg. Leopoldo Micett, apoderado actor, en el juicio que por Cobro de Bolívares incoara Administradora Ibiza, C.A., suficientemente identificados en el texto del presente fallo, dándose por consumado el acto y pasándose como en autoridad de cosa juzgada.
Igualmente, se acuerda el desglose de los originales cursantes a los folios once (11) al treinta y nueve (39) del presente expediente, previa inserción en su lugar de copia certificada por la Secretaria de este Despacho.
En virtud de la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los 11 días del mes de noviembre de 2010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN.
LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA RONDÓN G.
En la misma fecha, siendo la 01:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA RONDON G.