--EXPEDIENTE Nº AP31-V-2010-000751
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., Instituto Bancario domiciliado en la Ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, Tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta de documento inscrito en la citada Oficina de Registro, en fecha 04 de septiembre de 1977, bajo el No. 63, Tomo 70-A, que forma de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1977, quedando inscrita bajo el No. 39, tomo 152-A Qto.,reformados íntegramente sus estatutos sociales en asamblea Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito capital y Estado Miranda, en fecha 28 de junio de 2002, bajo el No. 8,, Tomo 676ª qto, siendo sus estatutos sociales modificados en varias oportunidades y refundido en al actualidad en un único texto, mediante documento inserto en el antes citado Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 12 de febrero de 2010, bajo el número 55, tomo 23-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: HUMBERTO ENRIQUE ARENAS MACHADO, FRANCISCO DE JESÚS HURTADO VEZGA, ANTONIO BELTRAN CASTILLO CHAVEZ, CARINE LIZEHT LEÓN BORREGO y MARÍA ALEJANDRA MATA, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.955, 37.993, 45.021, 62.959 y 59.145, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS VELARTE, C.A., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F) No. J-31205838-2, domiciliada en el Estado Vargas e inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, el 17 de septiembre de 2004, bajo el No. 68, Tomo 16-A., y el ciudadano ADOLFO JOSE PELUCARTE SHUBOVICH, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.425.602
ASISTIDO PARA EL ACTO DE LA TRANSACCIÓN POR LA ABOGADA: LUISA ELENA CECCHETTI SOLORZANO, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.470
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES.
-I-
Se recibió por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del escrito de demanda que por COBRO DE BOLIVARES incoara el abogado ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, en su condición de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS VELARTE, C.A.,
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 7 de octubre de 2010, emplazándose a la parte demandada al segundo (2) día de despacho siguiente a la última de las citaciones que de los co-demandados se practique, a fin de dar contestación a la demanda.
Por diligencia de fecha 28 de octubre del 2010, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó fotostatos para la compulsa, así mismo, solicitó conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, se le hiciera entrega de las compulsas para la práctica de la citación, lo cual fue negado por el Tribunal por auto de fecha 8 de noviembre del presente año, así mismo, se dejó constancia de haber librado las respectivas compulsas.
Igualmente, en fecha 9 de noviembre de 2010, compareció el apoderado actor y consignó constante de dos (2) folios útiles escrito de transacción suscrito entre las partes.
-II-
Este Tribunal para decidir observa:
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que la representación judicial de la parte actora tiene facultad para transigir en el presente juicio, tal como consta del poder que cursa a los folios 08 al 15 del presente expediente, y quedó evidenciado en autos que la parte demandada sociedad mercantil INDUSTRIAS VELARTE, C.A., estuvo debidamente asistida por la abogada en ejercicio LUISA ELENA CECCHETTI SOLORZANO, de este domicilio e inscrita en el inpreabogado bajo el No. 45.470, razón por la cual ambas partes, estaban en la plena facultad de suscribir la transacción presentada, la cual fue celebrada en los siguientes términos:
PRIMERO: La sociedad mercantil INDUSTRIAS VELARTE, C.A., y el ciudadano ADOLFO JOSE PELUCARTE SHUBOVICH, antes identificados, se dieron por citados en el presente juicio y renunciaron al término de comparecencia. Asimismo, reconocieron la deuda que mantienen con BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificado, al 29 de octubre de 2010, por concepto de Préstamo Nº 1260316, según consta de documento privado de fecha 29 de abril de 2009, la cual asciende a la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS DIECINUEVE BOLÍVARES FUERTES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.F. 49.719,20), discriminada de la siguiente manera: a) La cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.F. 39.758,65), por concepto de saldo de capital; b) La cantidad de SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (BsF. 6.929,95); y c) La cantidad de TRES MIL TREINTA BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA CÉNTIMOS (Bs.F. 3.030,60), por concepto de intereses moratorios.
SEGUNDO: La sociedad mercantil INDUSTRIAS VELARTE, C.A., y el ciudadano ADOLFO JOSE PELUCARTE SHUBOVICH, antes identificados, convienen es este acto en la demanda.
TERCERO: La sociedad mercantil INDUSTRIAS VELARTE, C.A., y el ciudadano ADOLFO JOSE PELUCARTE SHUBOVICH, antes identificados, ofrecieron en un pago único de CUARENTA Y TRES MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CÉNTIMOS (Bs.F. 43.000,00) y el acreedor así lo acepta para la cancelación total de capital e intereses causados por concepto del Préstamo identificado con el Nº 1260316.
CUARTO: En razón al convenio efectuado BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificado, la sociedad mercantil INDUSTRIAS VELARTE, C.A., y el ciudadano ADOLFO JOSE PELUCARTE SHUBOVICH, antes identificados, asumieron el pago de los honorarios profesionales del abogado apoderado, reconocieron adeudar al abogado FRANCISCO HURTADO VEZGA, honorarios profesionales y proceden a pagarlos en ese mismo acto.
QUINTO: BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., antes identificado, una vez se haga efectivo el cheque arriba mencionado procederá a consignar en el juicio incoado contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS VELARTE, C.A., y el ciudadano ADOLFO JOSÉ PELUCARTE SHUBOVICH, antes identificados, que cursa por ante este Juzgado y en este mismo expediente, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO Y COBRO DE BOLÍVARES, el contrato a los fines de dar por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En virtud de lo anterior, este Juzgado imparte su HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los mismos términos establecidos en ella; y así se declara.
-III-
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita en fecha 28 de octubre de 2010 y presentada ante este Juzgado en fecha 9 de noviembre de 2010, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES, intentó BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS VELARTE, C.A. y el ciudadano ADOLFO JOSÉ PELUCARTE SHUBOVICH, suficientemente identificados en el texto del presente fallo.
Asimismo, por cuanto la parte demandada reconoció y pagó los honorarios profesionales del apoderado actor no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los quince(15) días del mes de Noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARÍA DURÁN LA SECRETARIA,

MARÍA ALEJANDRA RONDÓN G.
En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA RONDON G.
YPFD/MAR/AS(1).