REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de Noviembre de dos mil diez (2010)
200º Independencia y 151º Federación

Visto el anterior escrito de TERCERÍA y los recaudos que lo acompañan, presentado en fecha 16 de noviembre de 2010, suscrito por los abogados Amauri Sperandio y Ricardo Sperandio, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 8.552 y 70.458, respectivamente, actuando en su condición de apoderados judiciales del ciudadano EUSEBIO RAMÓN MAYZ VERA, titular de la Cédula de identidad Nº 8.733.554; este Tribunal observa: Que en virtud de auto dictado en fecha 16 de noviembre del corriente año, mediante el cual se revocó por contrario imperio el auto de admisión de fecha 21 de octubre de 2010 y en consecuencia, se declaró Inadmisible la demanda, por incongruencia en las acciones pretendidas, así como las actuaciones posteriores y consecutivas, es por lo que este Tribunal considera y así lo deja asentado, que no tiene asunto sobre el cual proveer; y así se declara.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
LA SECRETARIA,

MARÍA ALEJANDRA RONDÓN G.
Exp. AP31-V-2010-003906.-
YPFD/Marg.-