Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva.
EXPEDIENTE No. AP31-V-2009-000426.
Auxiliar: 2.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
PARTE ACTORA: BANCO DE VENEZUELA, S.A., Banco Universal, Instituto Bancario, domiciliado originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1980, bajo el No. 33, folio 36 vto, del Libro Duplicado, inscrito en el Registro de Comercio del Distrito Federal, el día 02 de septiembre de 1890, bajo el no. 56, modificados sus Estatutos Sociales en diversas oportunidades, siendo sus última reforma la inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 13 de Octubre de 2003, bajo el No. 5, Tomo 146-A-Segundo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Dres. GONZALO GARCIA MENA, JOSÉ EFRAÍN MUÑOZ y VIRGILIO ADOLFO FERNANDEZ, abogados en ejercicios e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.825, 9.023 y 112.710, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: RITA IBIS ALIENDRES LOZADA, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Caracas, de estado civil soltera y titular de Cédula de Identidad No. V-4.040.291.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN JULIA MORENO, abogada en ejercicios e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.032.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Intimación).
- I -
Se inició el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), que por distribución hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, que intentó BANCO DE VENEZUELA, S.A., Banco Universal, contra la ciudadana RITA ALIENDRES LOZADA, ya identificados anteriormente.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 28 de mayo de 2009, emplazándose a la parte demandada para que comparezca ante este Juzgado dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a la constancia en autos de su intimación, a fin de que pague acredite haber pagado al demandante las cantidades reclamadas.
En fecha 08 de junio de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó fotostatos a los fines de librar la compulsa de citación de la parte demandada, asimismo sea aperturado cuaderno de medidas.
Por auto de fecha 09 de junio de 2009, se ordenó librar compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 07 de julio de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora, mediante la cual dejó constancia de haber cumplido con la entrega de los emolumentos al Alguacil a los fines de la práctica de la intimación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 30 de julio de 2009, compareció la representación judicial de la parte actora, y ratificó medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 24 de septiembre de 2009, compareció el Alguacil designado por la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dejando constancia de la imposibilidad de la práctica de citación de la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 29 de septiembre de 2009, la representación judicial de la parte actora nuevamente ratificó medida de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 01 de octubre de 2009, se abrió cuaderno de medidas, decretándose medida de prohibición de enajenar y gravar, librándose oficio No. 424/09.
Mediante diligencia de fecha 15 de octubre de 2009, compareció el ciudadano DOUGLAS VEJAR BASTIDAS, Alguacil designado por la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante cual consigna copia del oficio No. 424/09.
En fecha 22 de octubre de 2009, compareció la ciudadana RITAS IBIS ALIENDRES LOZADA, parte demandada, asistida por la Abogada ISABEL LOPEZ de GUTIERREZ, y por la representación judicial de la parte actora el Abogado GONZALO GARCIA MENA, a los fines de llegar a un acuerdo, ambas parte de mutuo acuerdo solicitaron suspender el curso de la presente causa.
Por auto de fecha 26 de octubre de 2009, se ordenó suspender el curso del presente juicio, hasta 09 de noviembre de 2009.
Mediante diligencia de fecha 08 de diciembre de 2009, la representación judicial de la parte actora, solicitó que en vista del vencimiento del lapso otorgado por auto de fecha 26 de octubre de 2009, el cual ordenó suspender el curso de la causa y no habiendo un acuerdo mutuo entre las partes, es por lo que dicha representación solicitó proceder como sentencia pasada como autoridad de cosa juzgada y se declarara firme el decreto intimatorio.
Por auto de fecha 14 de diciembre de 2009, se ordenó la ejecución voluntaria del decreto intimatorio de fecha 28 de mayo de 2009.
En fecha 12 de enero de 2010, la representación judicial de la parte actora solicitó la ejecución forzosa del decreto intimatorio de fecha 28 de mayo de 2009.
En fecha 18 de febrero de 2010, se libró exhorto al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, anexo oficio No. 082/2010.
Por auto de fecha 17 de mayo de 2010, se recibió la comisión por el Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, procediéndose a su distribución correspondiéndole al Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Por auto de fecha 17 de marzo de 2010, el Juzgado Octavo de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se le dio entrada y el curso legal correspondiente a la comisión.
Mediante diligencia de fecha 14 de mayo de 2010, la representación judicial de la parte actora solicitó al Tribunal comisionado, se sirviera fijar oportunidad para la práctica de la medida de embargo ejecutivo decretada.
Por auto de fecha 18 de mayo de 2010, el Juzgado comisionado fijó oportunidad para práctica de la medida de embargo ejecutivo.
Por auto de fecha 19 de mayo de 2010, el Juzgado comisionado acordó diferir la práctica de la medida de embargo ejecutivo.
Mediante diligencia de fecha 02 de junio 2010, la representación judicial de la parte actora solicitó nueva oportunidad para la práctica de la medida de embargo ejecutivo, fijándose en esa misma fecha oportunidad para practica de la medida de embargo ejecutivo.
En fecha 03 de junio de 2010, el Juzgado comisionado practicó la medida de embargo ejecutivo, libradose en esa misma fecha, cartel de embargo ejecutivo y oficio No. 136-10, al Registrador de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, siendo remitido al Tribunal de la causa en esta misma fecha, mediante oficio No. 137-10.
En fecha 03 de junio de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó librar el primer cartel de remate, asimismo solicitó oficiar a la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Por auto de fecha 21 de junio de 2010, se ordenó librar el primer cartel de remate, asimismo se libró oficio No. 377 al Registrador correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 01de julio de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y retiró oficio No. 377, asimismo, retiró primer cartel de remate, por otra parte solicitó el nombramiento de experto, a los fines de realizar el avalúo del inmueble. Por auto de fecha 06 de julio de 2010, se fijó oportunidad para que tenga lugar el acto de nombramiento de experto.
Por acta de fecha 13 de julio de 2010, tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos, asimismo, en esa misma fecha, se libraron boletas de notificación a los expertos designados.
En fecha 15 de julio de 2010, compareció el Ingeniero CÉSAR RODRÍGUEZ GANDICA, en la que manifestó renunciar al término de la comparecencia, aceptó el cargo asignado y juró cumplir bien y fielmente el cargo de perito avaluador.
En fecha 20 de julio de 2010, compareció la Ingeniera IVONNE MARIA INFANTE VARGAS, y manifestó renunciar a la designación del cargo de perito avaluador recaído en su persona.
En fecha 20 de julio de 2010, compareció el Ingeniero HUGO GOA ARIAS, en su carácter de perito avaluador designado, y aceptó el cargo de perito avaluador.
En fecha 26 de julio de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó la publicación de los diarios El Nacional y Últimas Noticias, asimismo, solicitó librar el segundo cartel de remate; por otra parte, vista la diligencia de la Ingeniera IVONNE MARIA INFANTE, en la que se excusó al cargo recaído en su persona de perito avaluador, por lo que solicito nueva designación de perito avaluador.

Por auto de fecha 27 de julio de 2010, se ordenó librar el segundo cartel de remate, de la misma forma se ordenó notificar al experto designado recaído en la persona del ciudadano WILLIAMS RAMÓN ROJAS.
En fecha 29 de julio de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y retiró el segundo cartel de remate.
Mediante diligencia de fecha 02 de agosto de 2010, compareció el ciudadano WILLIAMS RAMÓN ROJAS PÉREZ, en su carácter de perito avaluador designado, a los fines de aceptar el cargo recaído en su persona.
En fecha 09 de agosto de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y consignó la publicación de los diarios El Nacional y Últimas Noticias, asimismo, solicitó librar el tercer cartel de remate, una vez que los peritos designados presenten el informe correspondiente.
Mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2010, compareció el Ingeniero CÉSAR RODRÍGUEZ GANDICA, en la cual solicitó un lapso de veinte (20) días de despacho para consignar el informe de justiprecio del inmueble.
En fecha 21 de septiembre de 2010, comparecieron los expertos designados ciudadanos WILLIAMS ROJAS, HUGO GOA y CÉSAR RODRÍGUEZ GANDICA, y consignaron informe de Justiprecio del inmueble.
En fecha 27 de septiembre de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y solicitó librar el tercer cartel de remate.
Por auto de fecha 30 se septiembre de 2010, se ordenó librar el tercer cartel de remate.
En fecha 04 de octubre de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y retiró tercer cartel de remate.
Mediante diligencia de fecha 05 de octubre de 2010, la representación judicial de la parte actora y solicitó la corrección del tercer cartel de remate, por cuanto el mismo estaba incompleto.
Por auto de fecha 18 de octubre de 2010, se ordenó anular el auto de fecha 30 de septiembre de 2010, por el cual se ordenó librar el tercer cartel de remate dejando sin efecto el mismo y en consecuencia, se ordenó librar nuevamente el tercer cartel de remate.
En fecha 21 de octubre de 2010, compareció la representación judicial de la parte actora y retiró tercer cartel de remate.
En fecha 26 de octubre de 2010, ambas partes suscribieron transacción judicial.
- II -
En este orden de ideas de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 26 de octubre de 2010, entre la ciudadana RITA IBIS ALIENDRES LOZADA, venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-4.040.291, actuando en su carácter de deudora, en virtud del contrato de préstamo mercantil, asistida por CARMEN JULIA MARCANO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.032, y expone: “En mi carácter antes citado, y a los fines de evitar la continuación de la ejecución forzosa, propongo al apoderado de la parte actora de conformidad con lo establecido en el articulo 525 del Código de Procedimiento Civil, una transacción para efectuar el cumplimiento voluntario de las cantidades adeudadas. En consecuencia solicito sea suspendida la presente ejecución durante el plazo señalado mas adelante, y me obligo a pagar al BANCO DE VENEZUELA, S.A., BANCO UNIVERSAL, por esta vía las cantidades siguientes: a) Veintisiete Mil Trescientos Diecisiete bolívares con 20/100 (Bs.27.317,20) por concepto del monto de capital adeudado en virtud del préstamo descrito en el libelo de la demanda b) La cantidad de veintiocho mil doscientos diecinueve bolívares con 43/100 (Bs.28.219,43) por concepto de los intereses devengados por el capital adeudado desde el 17-06-07 hasta el día 17-12-10 C) Diez mil ochocientos diecisiete bolívares con 80/100 (Bs.10.817,80) por concepto de honorarios profesionales del apoderado actor. D) Trece mil quinientos setenta y cuatro bolívares con 03/100 (Bs.13.574,03) por concepto de reintegro de gastos judiciales ya efectuados. Dichas cantidades me obligo a pagarlas al BANCO DE VENEZUELA S.A., BANCO UNIVERSAL, así: doce mil bolívares con 00/100 (Bs. 12.000,00) que pago en este acto mediante cheque No. 18173752 a cargo del Banco Bancaribe, de fecha 14 de octubre de 2010 y a la orden del Banco de Venezuela. El saldo de dichas sumas me obligo a pagarlo dentro del plazo de sesenta (60) días continuos contados a partir de la fecha de la presente transacción mediante cheque de gerencia a la orden del Banco de Venezuela. 4) El monto de los honorarios, será pagado así: Tres mil bolívares (Bs.3.000,00) que pago en este acto mediante cheque No. 33473753 a cargo del Banco Bancaribe y a la orden de Gonzalo García Mena. El saldo de dichos honorarios me obligo a pagarlo igualmente dentro del plazo de sesenta (60) días contador a partir de la fecha de la presente transacción mediante cheque de gerencia a la orden de Gonzalo García Mena. El pago correspondiente al Banco de Venezuela me obligo a hacerlo en sus oficinas cuya dirección declaro igualmente conocer. Es entendido que en caso de incumplimiento de la presente transacción derivado de la falta de pago su vencimiento de uno cualquiera de los pagos aquí pactados, procederá de inmediato la continuación de la ejecución forzosa el día de despacho siguiente a la fecha en que se haga saber al tribunal de dicho incumplimiento, sin necesidad de notificación a las partes, conviniendo en dicho caso en pagar si mas plazo la totalidad de las sumas convenidas, y sus correspondientes intereses a la tasa máxima vigente, más la mora de conformidad con las resoluciones del Banco Central de Venezuela o del organismo a quien corresponda, conviniendo asimismo de mutuo acuerdo que el monto de los honorarios del abogado de la parte actora y costas por la continuación de la ejecución sea del quince por ciento (15%) del monto total adeudado para la fecha del incumplimiento, que el avalúo del inmueble identificado sea el ya efectuado por los peritos nombrados al efecto, el cual corre en autos, y que la publicación del remate sea mediante un solo cartel. Queda en toda su fuerza la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada. Asimismo, la Abogada Carmen Julia Marcano, anteriormente identificada, actuando ahora en su carácter de apoderada del ciudadano Guillermo José Marcano, venezolano, casado, mayor de edad, de este domicilio y titular de Cédula de Identidad No. V-3-423.161, según consta de poder que le fuera conferido por ante la Notaria Pública Undécima del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda en fecha 21 de marzo de 1995, anotado bajo el No. 38, Tomo 28, del los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaria. En nombre de su representado da su consentimiento a la presente transacción celebrada por la demandada Rita Ibis Aliendres Lozada, quien es su cónyuge. Presente GONZALO GARCIA MENA, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora BANCO DE VENEZUELA, S.A., como consta en autos, expone: Acepto para su representado la anterior transacción en los términos expuestos sin que la misma menoscabe de forma alguna los derechos de su representado para continuar la ejecución sobre el monto de las cantidades demandadas en caso de incumplimiento, recibo los cheques antes descritos y consigno en un folio (1) folio útil carta de su representado mediante la cual me autoriza para celebrar la presente transacción. Las partes solicitan del Tribunal se sirva impartir su homologación a la presente transacción, celebrada en la ejecución. Terminó, se leyó y conformes firman”. Asimismo, se observa que la representación judicial de la parte actora se encuentra representada en este juicio por el Dr. GONZALO GARCIA MENA, tal como consta en el escrito de transacción judicial suscrito que cursa al folio 130 al 131, del presente expediente, evidenciándose que la parte demandada ciudadana RITA IBIS ALIENDRES LOZADA, se encuentra asistida por la Abogada CARMEN JUILIA MARCANO, ahora bien el Articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Así, mismo, el Artículo 256 eiusdem, establece:

“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”
Siendo así constata este Juzgado que en el presente juicio se han cumplido con los requisitos establecidos en la norma para homologar la presente transacción, así se declara.
- III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: Homologada la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Intimación), intentó el BANCO DE VENEZUELA, S.A., Banco Universal, representada en el presente juicio por los Dres. GONZALO GARCIA MENA, JOSÉ EFRAÍN MUÑOZ y VIRGILIO ADOLFO FERNANDEZ, contra la ciudadana RITA IBIS ALIENDRES LOZADA, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
En vista a la Transacción formulada por las partes no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil diez. (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN.
LA …
… SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA RONDON G.
En la misma fecha, siendo las 2:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA RONDON G.



YPFD/MARG/fg(2).
Exp: No. AP31-V-2009-000426.