REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


SOLICITANTE: MIGUEL ORTIZ GARCÍA, colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. E-81.914.985.
ABOGADA ASISTENTE: MORELLA GARCÍA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.236, adscrita a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita de la Dirección General de Seguridad Jurídica e Instituciones Religiosas del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
EXPEDIENTE: AP31-F-2009-002793.-

- ANTECEDENTES -
En escrito presentado en fecha 24 de septiembre de 2009, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos de Lourdes, por el ciudadano MIGUEL ORTIZ GARCÍA, antes identificado, asistido de abogada, solicitó la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su padre el causante ciudadano JOSE MACARIO ORTIZ BERNAL, quien en vida era titular de la cédula de identidad No. E- 81.864.008, quien falleció ab-intestato el día 22 de diciembre de 2001, en la jurisdicción de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones, anotada bajo el No. 2137, folio 69, año 2001, la cual consignó como anexo marcada “A”.

El solicitante en su escrito de solicitud, señala que el acta in comento adolece de los siguientes errores:
“(…) 1). “En ella se incurrió en el error de colocar a su padre con el Nº de cedula E-81.864.088, siendo esto incorrecto, ya que lo correcto es: E-81.864.008. (…).

2) colocaron que el finado estaba casado con BARBARA NIÑO, siendo incorrecto ya que lo correcto es: casado con ZOILA M. GARCÍA.

3) Asimismo solicito que se excluya a las ciudadanas: NANCY, ZONIA y MARIBEL, por cuanto no eran reconocidas por mi padre.

4) igualmente de manera incorrecta colocaron los nombres: MARINA, ERIDAL Y GILDALDO, siendo lo correcto: LUZ MARINA, JOSE GILDARDO Y EDIVAL.

5) asimismo solicito se me incluya como hijo legitimo y a mi hermana: MARIA NIDIA, ya que nos excluyeron, tal y como se evidencia en Datos Filiatorios de mi padre, Acta de Matrimonio, nuestras Partidas de Nacimiento y Fotostato (sic) de Cedulas de Identidad las cuales acompaño al presente escrito marcada con las letras “B, C, D, E, F, G, H, I, J y K”. (…).” (Cursivas del Tribunal).

- SÍNTESIS DE LOS HECHOS -
A través de auto dictado el 28 de septiembre de 2009, a los fines de de admitir la solicitud, se instó a la parte solicitante a consignar en copias certificadas los recaudos que la acompañan.
Admitida la solicitud, en fecha 4 de febrero de 2010, previa consignación de los documentos en copias certificadas y con sus correspondientes apostillados; se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, y librar el correspondiente cartel de emplazamiento conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
Se evidencia de los autos que en fecha 11 de marzo de 2010, se notificó al Ministerio Público; seguidamente, el 15 de marzo del 2010, manifestó la representación de la Fiscalía Centésima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, no tener objeción que formular en la presente solicitud.
Asimismo, por medio de diligencia fechada 20 del mes de abril de 2010, fue consignada a los autos la publicación del cartel de emplazamiento.
Por auto de fecha 21 de junio de 2010, la Juez quien suscribe se avocó al conocimiento de la presente causa.
Se anuló parcialmente, en esta misma fecha el auto dictado en fecha 4 de febrero de 2010, en lo que respecta al emplazamiento de la ciudadana NANCY ARELIS NIÑO de RAMÍREZ.
Cumplidos los trámites procesales de sustanciación, pasa esta superioridad a emitir pronunciamiento sobre la solicitud bajo estudio.

- MOTIVACIONES PARA DECIDIR -
Que este procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley y planteada la Rectificación del Acta de Defunción en la forma expuesta, encuentra el Tribunal, al analizar los documentos consignados junto con la solicitud, a saber:

1) Copia certificada de acta de Defunción Nº 2137, año 2001, del ciudadano JOSE MACARIO ORTIZ BERNAL, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante al f. 23.
2) Copia certificada de Datos Filiatorios del ciudadano JOSE MACARIO ORTIZ BERNAL, emitida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios, de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, que riela al f. 24.
3) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana NANCY ARELIS NIÑO DE RAMÍREZ, cursante al f. 25.
4) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana NANCY ARELIS NIÑO DE RAMÍREZ, inserta bajo el No. 1080, del año 1966, en los Libros de Registro de Nacimientos que lleva la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda, que cursa al f. 26.
5) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana SONIA EVELYN NIÑO DE MENDOZA, cursante al f. 27.
6) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana SONIA EVELYN NIÑO DE MENDOZA, inserta bajo el No. 566, del año 1970, en los Libros de Registro de Nacimientos que lleva la Primera Autoridad Civil del Municipio Chacao del Distrito Sucre del Estado Miranda, que cursa al f. 28.
7) Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana MARIBEL NIÑO, cursante al f. 29.
8) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana MARIBEL NIÑO, inserta bajo el No. 3.580, del año 1971, en los Libros de Registro de Nacimientos que lleva la Primera Autoridad Civil Parroquia Sucre del Distrito Federal (hoy Capital), que cursa al f. 30.
9) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana ELSA EDUVINA ORTIZ GARCÍA, inserta en los Libros de Bautismos 44, folio 310, marginal 865, de la Diócesis de Vélez, Puente Nacional, Parroquia Santa Bárbara, con su correspondiente apostillado, f. 34 al f. 37.
10) Copia certificada de acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE MACARIO ORTIZ BERNAL y ZOILA MARÍA GARCÍA ARIZA, inserta en los Libros de Matrimonios 12, folio 368, marginal 1294, de la Diócesis de Chiquinquirá, Parroquia Santa Bárbara, con su correspondiente apostillado, f. 38 al f. 41.
11) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano JOSE GILDARDO ORTIZ GARCÍA, inserta en los Libros de Bautismos 003, folio 283, número 1131, de la Diócesis de Pereira, Parroquia Santa Bárbara, con su correspondiente apostillado, f. 42 al f. 45.
12) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana MARIA NIDIA ORTIZ GARCÍA, inserta en los Libros de Bautismos 46, folio 164, número 452, de la Diócesis de Vélez, Puente Nacional, Parroquia Santa Bárbara, con su correspondiente apostillado, f. 46 al f. 48.
13) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana LUZ MARINA ORTIZ GARCÍA, inserta en los Libros de Bautismos 45, folio 385, número 1196, de la Diócesis de Vélez, Puente Nacional, Santander, Parroquia Santa Bárbara, con su correspondiente apostillado, f. 50 al f. 53.
14) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano EVIDAL ORTIZ GARCÍA, inserta en los Libros de Bautismos 45, folio 156, número 473, de la Diócesis de Vélez, Parroquia de Puente Nacional, Parroquia Santa Bárbara, con su correspondiente apostillado, f. 54 al f. 57.
15) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano MIGUEL ORTIZ GARCÍA, inserta en los Libros de Bautismos 44, folio 587, número 1591, de la Diócesis de Vélez, Parroquia de Puente Nacional, Parroquia Santa Bárbara, con su correspondiente apostillado, f. 58 al f. 61. El Tribunal les otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1.359 del Código Civil y artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Establece el artículo 462 del Código Civil que:
“Extendido y firmado un asiento, no podrá ser rectificado o adicionado, sino en virtud de sentencia judicial, salvo el caso de que estando todavía presentes el declarante y testigos, alguno de éstos o el funcionario mismo, se dieren cuenta de alguna inexactitud o de algún vacío, pues entonces podrá hacer la corrección o adición inmediatamente después de las firmas, suscribiendo todos los intervinientes la modificación.” (Cursivas y negritas del Tribunal).

Aunado a esto, cuando el acta contiene menciones prohibidas (toda mención no exigida por la ley es mención prohibida), tal y como lo prevé el artículo 451 del Código Civil de la siguiente manera:
“En ninguna partida se podrá insertar ni aún indicar, sino únicamente lo que la ley misma exige.” (Cursivas nuestras).

Si la partida no contiene errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente.
Como sustento a lo referido anteriormente, es menester traer a colación el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, cuyo contenido en lo pertinente es el siguiente:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.” (Cursivas, Subrayado y negritas del Tribunal).

El precepto legal antes transcrito limita el procedimiento a la simple aportación de los medios probatorios pertinentes que evidencien la existencia del error u errores que se pretenden rectificar. Sin embargo, la norma aludida se refiere sólo a los casos de equivocaciones materiales producidas en lo impreso o manuscrito y no a errores esenciales, tales como la identidad.

De los errores contenidos en la copia certificada del acta de Defunción Nº 2137, año 2001, del ciudadano JOSE MACARIO ORTIZ BERNAL, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital, cursante al f. 23, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto:
1. Al número de cédula con el cual se identificó al ciudadano JOSE MACARIO ORTIZ BERNAL, “Nº E-81.864.088”, fue probado con la copia certificada, emitida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios, de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, que riela al f. 24, que el número de identificación correcto es: E-81.864.008. Así se declara.-
2. Donde se señaló que el ciudadano JOSE MACARIO ORTIZ BERNAL, al momento de su defunción, estaba casado con la ciudadana BARBARA NIÑO, se comprobó que estaba casado con la ciudadana ZOILA M. GARCÍA, como se desprende del acta de matrimonio de los ciudadanos JOSE MACARIO ORTIZ BERNAL y ZOILA MARÍA GARCÍA ARIZA, inserta en los Libros de Matrimonios 12, folio 368, marginal 1294, de la Diócesis de Chiquinquirá, Parroquia Santa Bárbara, con su correspondiente apostillado, f. 38 al f. 41; de la copia certificada, emitida por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central del Departamento de Datos Filiatorios, de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería, del Ministerio del Poder Popular de Relaciones Interiores y Justicia, que riela al f. 24; y sin que persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos, con la presente solicitud de rectificación de acta de defunción, hubiere hecho oposición como lo prevé el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-
3. Con relación a que se incluya como hijo legitimo al solicitante ciudadano MIGUEL ORTIZ GARCÍA y a su hermana MARIA NIDIA ORTIZ GARCÍA, ya que se omitió colocarlos en el acta objeto de rectificación, al momento de su transcripción; se desprende de la certificación del acta de nacimiento del ciudadano MIGUEL ORTIZ GARCÍA, inserta en los Libros de Bautismos 44, folio 587, número 1591, de la Diócesis de Vélez, Parroquia de Puente Nacional, Parroquia Santa Bárbara, con su correspondiente apostillado, que riela al f. 58 al f. 61, así como del acta de nacimiento de la ciudadana MARIA NIDIA ORTIZ GARCÍA, inserta en los Libros de Bautismos 46, folio 164, número 452, de la Diócesis de Vélez, Puente Nacional, Parroquia Santa Bárbara, con su correspondiente apostillado, cursante al f. 46 al f. 48, que fue comprobada la filiación de éstos, con respecto a sus progenitores los ciudadanos JOSE MACARIO ORTIZ BERNAL y ZOILA MARÍA GARCÍA ARIZA. Así se declara.-

Por otro lado, en lo que concierne a la solicitud de exclusión de las ciudadanas (…) NANCY, ZONIA y MARIBEL (…), del acta de defunción del ciudadano JOSE MACARIO BERNAL, mal podría este Órgano Jurisdiccional ordena u acordar tal petición, por cuanto no se contrae al caso de errores a los que alude el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

En consecuencia, la Rectificación de Acta de Defunción intentada procede conforme a lo dispuesto en el artículo 769, en concordancia con los artículos 772 y 773, todos del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

- DISPOSITIVO DEL FALLO¬ -
En mérito de las anteriores consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la Rectificación de Acta de Defunción solicitada por el ciudadano MIGUEL ORTIZ GARCÍA, y en consecuencia ORDENA a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Capital y al Registrador Principal del Distrito Capital CORREGIR los siguientes errores: 1. Donde se identificó al ciudadano JOSE MACARIO ORTIZ BERNAL, con la Cédula de Identidad “Nº E-81.864.088”, debe leerse lo correcto que es: E-81.864.008. 2. Donde se señaló que el ciudadano JOSE MACARIO ORTIZ BERNAL, al momento de su defunción, estaba casado con la ciudadana BARBARA NIÑO, debe leerse que estaba casado con la ciudadana ZOILA M. GARCÍA. 3. Con relación a la omisión de los nombres de los ciudadanos MIGUEL ORTIZ GARCÍA y MARIA NIDIA ORTIZ GARCÍA, como hijos del causante, debe subsanar tal omisión y hacer mención de éstos en la referida acta de defunción.

Remítase por oficio copia certificada de esta decisión a la autoridad respectiva, para dar cumplimiento a los establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y se inserte íntegramente la correspondiente nota marginal en los Libros respectivos, conforme a lo referido en el artículo 502 del Código Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la SALA DEL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ

YECZI P. FARÍA DURAN

LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA RONDON G.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las dos y treinta y cinco minutos de la tarde (2:35 p.m.).

LA SECRETARIA

MARIA ALEJANDRA RONDON G.

YPFD/Marg.-
EXP._Nº:_AP31-F-2009-002793.-