REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil diez (2010)
Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación

Vistos estos autos, en virtud de haber sido juramentada la Abg. YECZI FARIA DURAN, como Juez Provisorio de este Despacho en fecha 03 de junio de 2010, conforme Acta Nº 004-2010 levantada al efecto ante la Rectoría Civil de esta misma Circunscripción Judicial, tomando posesión del mismo en esa misma fecha, se avoca al conocimiento de la presente causa, y revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente signado bajo el Nº AP31-F-2009-001433, contentivo a la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, incoada por ante este Juzgado, y en especial la diligencia de fecha 18 de noviembre de 2.010, suscrita por la ciudadana LILIA GONCALVES DE RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-6.267.300, actuando en su carácter de representante legal de su menor hijo DENNIS ALEXANDRE GONCÁLVES, y asistida por la abogada CANDIDA ROSA MARTÍNEZ FUENTES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.263, en la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, mediante la cual desiste del presente procedimiento, y solicita la devolución de los instrumentos originales consignados, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre lo solicitado, pasa a transcribir el siguiente artículo:

Artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:
“El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”

Con fundamento en el artículo antes mencionado, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y en cada una de sus partes el presente DESISTIMIENTO y en consecuencia, se tendrá como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos expuestos. Y ASI SE DECLARA.
Con relación a la devolución de los instrumentos originales, este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia se ordena la devolución de los referidos instrumentos, previa su certificación en autos por Secretaría, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECLARA.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 29 días del mes de noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZ,

DRA. YECZI PASTORA FARÍA DURÁN
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA ALEJANDRA RONDÓN G.


Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de ley, a las puertas del Tribunal siendo las diez de la mañana. (11:00 a.m)

LA SECRETARIA

ABG. MARÍA ALEJANDRA RONDÓN G.



YPFD/MARG/JuanC.-
Exp. N° AP31-F-2009-001433