AUX- 01
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: Sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSA., inscrita originalmente en el Registro de Comercio llevado por el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el No. 488, Tomo 2-B, transformado en Banco Universal según documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital)y Estado Miranda, el día 03 de diciembre de 1996, bajo el No.56, Tomo 337-A-pro, cuyos estatutos vigentes están contenidos en un sólo texto, conforme a documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 28 de octubre de 2008, bajo el No. 10, Tomo 189-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados en ejercicio ROSALBA FEGHALI GEBRAEL, ABRAHAN JOSÉ MUSSA URIBE, DILIA MARIA ROMERO ALFONZO, PEDRO SEGUNDO VELÁSQUEZ RAMBERT Y HÉCTOR ENRIQUE QUIJADA GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 72.097, 43.658, 80.528, 33.014 y 134.761, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ YOEL ALBARRAN MARCANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-12.261.231.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ALEJANDRO GARCÍA y JUAN CARLOS ANATO PARRA, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 11.350 y 69.152.
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
EXPEDIENTE: No. AP31-V-2010-002972
-I-
Conoce este Tribunal por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con sede en Los Cortijos, en fecha 23 de julio de 2010, de la demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentó la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL contra el ciudadano JOSE YOEL ALBARRAN MARCANO, ya plenamente identificados.
Se admitió la demanda por ante este Tribunal mediante auto de fecha 26 de julio de 2010, emplazándose a la parte demandada para que diera contestación a la demanda al segundo (2) día de despacho siguiente a su citación, en el horario comprendido de 8:30 a.m. a 3:30 p.m.
Mediante diligencia de fecha 02 de agosto del 2010, compareció el apoderado judicial de la parte actora y consignó fotostatos para la compulsa y para la apertura del cuaderno de medidas. Asimismo, hizo entrega al alguacil encargado de la práctica de la citación de los emolumentos necesarios para la práctica de la misma.
En fecha 03 de agosto de 2010, mediante nota de Secretaría cursante al vto del folio 18, se dejó constancia de haberse librado la respectiva compulsa.
En fecha 27 de septiembre de 2010, compareció el ciudadano JOSÉ YOEL ALBARRÁN MARCANO, en su carácter de demandado y confirió poder Apud-Acta a los abogados en ejercicio ALEJANDRO GARCÍA y JUAN CARLOS ANATO PARRA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 11.350 y 69.152, respectivamente.
En fecha 27 de septiembre de 2010, compareció el alguacil encargado de la práctica de la citación y dejó constancia de haber citado al demandado en esa misma fecha, y a tales efectos consignó recibo de citación debidamente firmado.
Mediante escrito de fecha 30 de septiembre del 2010, compareció el abogado JUAN CARLOS ANATO PARRA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada y de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, impugnó la copia simple del presunto poder otorgado a la presunta representación judicial de la parte actora, por ante la Notaría Pública Undécima del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 17 de junio de 2010, bajo el No. 79, tomo 90 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Asimismo, opuso la Cuestión Previa contenida en el ordinal 6to. del artículo 346 del Código Adjetivo, por defecto de forma de la demanda, específicamente al contenido en el ordinal 4° del artículo 340 eiusdem, referido al objeto de la pretensión, por ser imprecisa al determinarla.
Posteriormente, la representación judicial de la parte accionante, mediante escrito presentado en fecha 5 de octubre de 2010, procedió a subsanar la cuestión previa opuesta por la parte demandada, relativa al ordinal 6to. del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de noviembre del mismo año, la representación judicial de la parte demandada, con relación a las cuestiones previas opuestas.
El día 09 de noviembre de 2010, el Tribunal se pronunció sobre las cuestiones previas opuestas.
Por último, en fecha 22 de noviembre del presente año, comparecieron los apoderados judiciales de las partes del presente litigio y consignaron escrito de transacción.
-II-
En este orden de ideas, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 22 de noviembre de 2010, los apoderados judiciales de la parte actora y de la parte demandada comparecieron ante este Juzgado y consignaron escrito de transacción celebrado en esta misma fecha, en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano JOSE YOEL ALBARRAN MARCANO, parte demandada, se dio por citado y renunció al lapso de comparecencia.
SEGUNDO: El ciudadano JOSE YOEL ALBARRAN MARCANO, parte demandada, reconoció y aceptó que la cantidad que adeuda al Banco, por concepto de capital, intereses convencionales e intereses moratorios, hasta el 31 de octubre de 2010, esto es, la cantidad de SESENTA MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 60.900,00), y expresó cumplir con su obligación de pagar dicha cantidad de dinero, de la siguiente manera:
1- ) La cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) a la fecha de la firma de la transacción respectiva.
2- ) La cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.900,00), más los intereses que se seguirán generando hasta la fecha del pago de la presente cuota, es decir, a los treinta (30) días siguientes a la firma de la transacción.
TERCERO: El ciudadano JOSE YOEL ALBARRAN MARCANO, se comprometió a pagar los montos señalados anteriormente, en las fechas establecidas en las cláusulas segunda y tercera de la transacción judicial, en el entendido de no cancelar los montos señalados dentro de las fechas establecidas, se obliga a devolver el vehículo y a cancelar los gastos que ocasiones por el retardo de lo aquí señalado. Asimismo, las sumas de dinero entregadas a la accionante con ocasión del crédito derivado del mencionado contrato de Venta con Reserva de Dominio, quedan a beneficio del Banco Provincial, S.A., Banco Universal, como justa indemnización por el uso, desgaste y depreciación del vehículo vendido, anteriormente señalado.
CUARTO: La presente transacción es absoluta, irrevocable e irreversible. Ambas partes se abstendrán de intentar recursos o acciones que tengan por objeto impugnar la validez, eficacia o efectos jurídicos de la transacción de controvertir puntos de hecho o de derecho que constituyan parte de su objeto o premisas de la misma. De igual manera las partes acuerdan que la transacción no puede ser atacada por juicio de nulidad y las mismas desisten en este acto del recurso de apelación que contra la misma pudieren intentar, así como de cualquier otro recurso ordinario o extraordinario, pues es voluntad de las partes con la firma de la presente transacción poner fin a todas sus diferencias.
QUINTO: Todos los obligados por el presente documento declararon que tienen pleno conocimiento de los hechos vinculados a la transacción, sus antecedentes, evolución y conclusión y que han leído y examinado el contenido del contrato con suficiente anticipación al acto de otorgamiento, mediante actuación personal o de sus representantes legales, de ser el caso y que entienden y comprenden el alcance y eventuales consecuencias de las obligaciones contenidas en este documento, así mismo, las partes manifiestan expresamente estar de completo acuerdo con la presente transacción y en señal de conformidad la firman al pie, libre de apremio, violencia o dolo, ratificando y dando su consentimiento a los términos y condiciones de la misma.
SEXTA: Finalmente, de conformidad con el artículo 1.718 del Código Civil, las partes convinieron en otorgarle a la presente transacción la misma fuerza de cosa juzgada, y de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se le imparta la correspondiente homologación a la presente transacción, la cual es irrevocable y tiene carácter de cosa juzgada, y se declare terminado el presente juicio. Asimismo, se expidan dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción y del auto que la homologue
En este orden de ideas el artículo 255 establece:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Así, mismo el Artículo 256 eiusdem, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
Siendo así las cosas, constata esta Juzgadora que en el presente juicio se han cumplido con los requisitos establecidos en la norma, para homologar la presente transacción, y así se declara.
- III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, intentó la sociedad mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A. BANCO UNIVERSAL, contra el ciudadano JOSE YOEL ALBARRAN MARCANO, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
En virtud de la transacción formulada por las partes, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
LA SECRETARIA,
MARIA ALEJANDRA RONDON G.
En la misma fecha, siendo las 12:30 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
MARIA ALEJANDRA RONDON G.
YPFD/AS(1)
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