REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

PARTE ACTORA: GALERIAS MANELLA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II del Distrito Capital y Estado Miranda, el 31 de diciembre de 1986, bajo el No. 73, Tomo 91-A-Sdo.
APODERADO JUDICIAL: abogado en ejercicio MAURICIO DE JESÚS MÉNDEZ MÉNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.231.
PARTE DEMANDADA: AGUSTIN SABORIDO PÉREZ, quien es extranjero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. E-81.113.829.
APODERADA JUDICIAL: abogada en ejercicio GLADYS AVARIANO DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 92.603.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL.
MATERIA: CIVIL
EXPEDIENTE: No. AP31-V-2010-003819.
- I -
La presente controversia se inicia mediante demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, aparece presentada por la insaculación realizada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas, interpuesta por la empresa mercantil GALERIAS MANELLA S.A., a través de su apoderado judicial Abogado MAURICIO DE JESÚS MÉNDEZ MÉNDEZ, contra el ciudadano AGUSTIN SABORIDO PÉREZ, ut supra identificados.
La demanda in comento fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 7 de octubre de 2010, conforme a las disposiciones establecidas para el juicio breve, en el artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, y se ordenó el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera al Segundo (2º) día de despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de dar contestación a la demanda.
La representación judicial de la demandante, en diligencia del 11 de octubre de 2010, consignó copia simple del libelo de la demanda y del auto de admisión a los fines de librar la compulsa de citación de la parte demandada.
En fecha 14 de octubre de 2010, se libró compulsa de citación de la parte demandada.
La representación judicial de la demandante, en diligencia del 21 de octubre de 2010, dejó constancia de haber cumplido con la entrega de los emolumentos al Alguacil a los fines de la práctica de la citación de la parte demandada.
Seguidamente, el Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció en fecha 28 de octubre de 2010, y dejó constancia de haberse trasladado a cumplir con la misión encomendada de hacer entrega de la compulsa de citación a la parte demandada ciudadano AGUSTIN SABORIDO PEREZ, siendo imposible su localización.
La representación judicial de la demandante, en diligencia del 01 de noviembre de 2010, solicitó la habilitación del tiempo necesario a los fines de la citación de la parte demandada.
Seguidamente, el Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, compareció en fecha 02 de noviembre de 2010, y dejó constancia de haberse trasladado a cumplir con la misión encomendada de hacer entrega de la compulsa de citación a la parte demandada ciudadano AGUSTIN SABORIDO PEREZ, quien firmó el recibo de citación.
Por otro lado, el 4 de noviembre de 2010, compareció el ciudadano AGUSTIN SABORIDO PEREZ, asistido de abogada y confirió poder apud acta a la Abogada GLADYS AVARIANO DÍAZ, ya anteriormente identificada.
La representación judicial de la parte demandada, mediante escrito de fecha 04 de noviembre dio contestación a la demanda.
La representación judicial de la parte demandante, en fecha 11 de noviembre de 2010, promovió pruebas, siendo admitidas por auto de esa misma fecha.
En fecha 18 de noviembre de 2010, se declaró desierto el acto testimonial fijado a las 10:00 a.m., y 11:00 a.m.
La representación judicial de la parte demandada, en fecha 18 de noviembre de 2010, promovió pruebas, siendo admitidas por auto de esa misma fecha.
En fecha 23 de noviembre de 2010, la representación judicial de la actora consignó escrito de observaciones.
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2010, se prorrogó el lapso probatorio.
Luego, el 25 de noviembre de 2010, las partes suscribieron transacción judicial.
- II -
En este orden de ideas de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se constata que en fecha 25 de noviembre de 2010, en horas de despacho comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos GLADYS AVARIANO DÍAZ, titular de la cédula de identidad No. V-4.248.904, Abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 92.603, actuando debidamente facultada parta este acto, según poder apud acta otorgado por el ciudadano AGUSTIN SABORIDO PEREZ, titular de Cédula de Identidad No. E-81.113.829, quien es parte demandada en el presente proceso en su carácter de arrendatario del apartamento número seis (06), del Edificio MANELLA, Urbanización Bello Campo, Municipio Chacao, Estado Miranda, según contrato privado de arrendamiento celebrado en fecha primero de agosto de 1.998, el cual es propiedad de la empresa GALERIAS MANELLA, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil II del Distrito Capital y Estado Miranda, el 31 de diciembre de 1986, bajo el 73, Tomo 91-A-SDO, la cual esta representada en este acto en su condición de arrendadora, por el ciudadano MAURICIO DE JESÚS MÉNDEZ MÉNDEZ, Abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-11.225.231, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 75.231, apoderado de la mencionada empresa según consta Poder autenticado ante la Notaria Cuarta de Baruta, en fecha cinco (5) de octubre de 2007, anotado bajo el No. 08, Tomo 78, de los libros llevados por esa Notaría Cuarta, el cual se encuentra agregado al expediente, por medio del documento de transacción declararon ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo, lo siguiente: PRIMERA: El demandado en su condición de arrendador, reconoce que ha mantenido arrendado a la empresa GALERIAS MANELLA, S.A., ya identificada, el inmueble mencionado ut supra, desde el día primero (1°) de agosto de 1.998, siendo el contrato de arrendamiento por dicho apartamento, término fijo por una año y prorrogado por períodos iguales y de forma sucesiva hasta el 31 de julio de 2007, fecha esta última en la cual comenzó a correr el beneficio de prórroga legal para el demandado, de conformidad con lo establecido en el artículo 38, literal “C” de la Ley de arrendamientos inmobiliarios. SEGUNDA: Ambas partes convienen mediante la presente transacción en poner fin al presente litigio, mediante recíprocas concesiones y en consecuencia, el demandado se obligó de manera libre y voluntaria con la arrendadora, GALERIAS MANELLA, S.A., y así lo aceptó esta última, en hacer la correspondiente entrega material del apartamento No. 6 del edificio Manella, completamente desocupado de bienes y personas y en perfecto estado de aseo y mantenimiento, el día primero (1°) de mayo de 2011; igualmente se comprometió a cancelar bolívares Bs. 750,00, por concepto de compensación patrimonial y por gastos de condominio del edificio Manella, por la ocupación extracontractual que hará del inmueble hasta el 1° de mayo de 2011; también se obligó a entregar solventes todos los pagos correspondientes a servicios públicos, tales como son luz eléctrica, gas, teléfono, agua, etc.
CUARTO: La presente transacción la celebraron libre de toda coacción, de forma amistosa y en la mayor armonía, a los fines de evitar los inconvenientes derivados de continuar con el presente juicio, por lo que en ningún caso se entenderá la celebración de esta transacción, como una nueva prórroga del contrato de arrendamiento ni como una tácita reconducción del mismo y así lo entiende y acepta el demandado.
QUINTO: Las partes reconocen que la presente transacción tiene carácter de Cosa Juzgada, en consecuencia el incumplimiento del cualquiera de las obligaciones asumidas en el presente documento transaccional, dará derecho a inmediata ejecución forzosa de entrega material del apartamento No 6 del edificio Manella. SEXTA: Ambas partes declararon en este acto, que están conformes en todas y cada una de sus partes con el contenido de la Transacción.
Ambas partes en la mayor armonía, buena fe y a objeto de eliminar cualquier disputa futura, firmaron la transacción en señal de aceptación de todas y cada una de sus partes.
Igualmente, solicitaron se expidan dos (2) copias certificadas de la presente transacción debidamente homologada. Asimismo, se observa que la representación judicial de la parte actora se encuentra representada en este juicio por el abogado MAURICIO DE JESÚS MÉNDEZ MÉNDEZ, tal como consta en el escrito de transacción judicial suscrito que cursa de f.119 al f.122, del presente expediente, evidenciándose que la parte demandada ciudadano AGUSTIN SABORIDO PEREZ, se encuentra representada por la abogada GLADYS AVARIANO DÍAZ, ahora bien el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”
Así, mismo el artículo 256 eiusdem, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologara si versare sobre materias en las cuales estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”

Siendo así, constata este Juzgado que en el presente juicio se han cumplido con los requisitos establecidos en la norma para homologar la presente transacción, Y así debe ser declarada.
En tal sentido, se ordena expedir las dos (2) copias certificadas solicitadas de la presente homologación de la transacción, previa consignación de los fotostatos necesarios.
- III -
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara Homologada la presente Transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO POR VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL, intentó la Sociedad Mercantil GALERIAS MANELLA S.A., representada en el presente juicio por el abogado MAURICIO DE JESÚS MÉNDEZ MÉNDEZ, contra el ciudadano AGUSTIN SABORIDO PÉREZ, ambas partes suficientemente identificadas en el texto del presente fallo.
No se produce condenatoria en costas, debido a la naturaleza de lo aquí decidido.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil diez. (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
YECZI PASTORA FARIA DURAN.
MARIA ALEJANDRA RONDON G.
En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m., se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA RONDON G.
YPFD/MARG/fg(2).-
Exp: No. AP31-V-2010-003819.