REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cuatro (4) de noviembre de dos mil diez
200º y 151º
EXPEDIENTE: AP31-F-2010-002681
PARTES SOLICITANTES: FRANCISCO JAVIER TOVAR CISNEROS y SOLANGE LE CHAPOIS ROSAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.979.566 y V-9.879.984, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: YOLIMAR CARPAVIRE NOGALES, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.107.
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
Visto el escrito que antecede recibido por este Juzgado por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de agosto de 2010, y suscrito por los ciudadanos FRANCISCO JAVIER TOVAR CISNEROS y SOLANGE LE CHAPOIS ROSAS venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.979.566 y V-9.879.984, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. YOLIMAR CARPAVIRE NOGALES, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 96.107, en la cual requieren la partición amistosa de la comunidad conyugal habida entre ellos y disuelta mediante sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con sede en Guatire de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha veintiuno (21) de julio dos mil diez (2010), expresando los términos y condiciones en virtud de los cuales pretenden liquidarla y solicitando al efecto que se le imparta la correspondiente homologación; el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento de la siguiente forma:
-II-
Siendo la oportunidad para pronunciarse al respecto este Tribunal hace las siguientes observaciones:
De una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia de la Sentencia de fecha veintiuno (21) de julio del año dos mil diez (2010), emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en (Guatire) por la cual declara con lugar la demanda de divorcio solicitado por los ciudadanos. FRANCISCO JAVIER TOVAR CISNEROS y SOLANGE LE CHAPOIS ROSAS, se evidencia de la misma que el último domicilio conyugal que establecieron los solicitantes se corresponde a la siguiente dirección: Apartamento distinguido con el No. P.B-D, Piso PB del edificio 1-105 del Complejo denominado “Conjunto Parque Residencial Terrazas del Este, situado en la Avenida Este 3, de la Urbanización Industrial Cloris, Guarenas Distrito Plaza del Estado Miranda.-
Ahora bien, observa este Tribunal, del análisis hecho a la sentencia aportada a los autos y lo señalado en el escrito de la solicitud, que el último domicilio conyugal de éstos fue en la jurisdicción del Estado Miranda (Guatire), por lo que, la solicitud aquí bajo análisis, le corresponde a un Tribunal competente de esa Jurisdicción del Estado Miranda, en tal sentido, este Tribunal se considera incompetente por el territorio para conocer de la presente solicitud de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, en razón que el domicilio de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER TOVAR CISNEROS y SOLANGE LE CHAPOIS ROSAS quien son venezolanos y titulares de las cédulas de identidad Nos V-6.979.566 y V-9.879.984, fue establecido en el Apartamento distinguido con el No. P.B-D, Piso PB del edificio 1-105 del Complejo denominado “Conjunto Parque Residencial Terrazas del Este, situado en la Avenida Este 3, de la Urbanización Industrial Cloris, Guarenas Distrito Plaza del Estado Miranda, siendo este el lugar idóneo donde intentar la presente solicitud. En consecuencia este Tribunal DECLINA SU COMPETENCIA a un Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Y así se decide
III-
En fuerza de lo anteriormente expuesto este Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLINA SU COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, para conocer la presente solicitud de PARTICION de los ciudadanos FRANCISCO JAVIER TOVAR CISNEROS y SOLANGE LE CHAPOIS ROSAS, antes identificadas, al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, mediante oficio correspondiente.
REGÍSTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, sellada y firmada en la Sala del Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de Noviembre de dos mil diez (2010). Años 200° y 151°.
LA JUEZ
DRA. YECZI PASTORA FARIA DURAN.-
LA SECRETARIA.-
ABG. MARIA ALEJANDRA RONDON
En la misma fecha anterior, siendo las 2:15 p.m., previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA ALEJANDRA RONDON
Exp: AP31-F-2010-002681
YPFD/MAR/AS(1).-
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