REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, cuatro (04) de noviembre de dos mil diez (2010).
Año 200º y 151º.
Vista la diligencia de fecha 01/11/2010, suscrita por el ciudadano CESAR CASANOVA SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.988, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte accionante, mediante la cual solicita la notificación al demandado y al tercero interviniente, del fallo dictado por este Tribunal en fecha 11/10/2010. Al respecto, este Juzgado observa, de una revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se constató que en fecha 18/01/2010, el Abg. Raúl Aveledo, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 39.097, consignó mediante diligencia, poder que le fuera otorgado por la parte demandada, dándose de esta manera por citado, en consecuencia, desde esa fecha, citado para la contestación de la demanda, la cual tuvo lugar al segundo día de despacho siguiente, es decir, en fecha 21/01/2010. Asimismo, este Tribunal observa que el lapso probatorio de 10 días de despacho comenzó a transcurrir el 17/05/2010, inclusive, y concluyó el 14/06/2010, comprendiendo las siguientes fechas 17, 18, 20, 24, 25, 27 y 31 de mayo 2010; y 08, 10 y 14 de junio de 2010. Por otra parte, este Juzgado observa que el lapso de cinco (05) días continuos para dictar sentencia en el presente juicio, comenzó el 08/09/2010. Ahora bien, este Juzgado observa que el fallo en referencia fue dictado en fecha 11/10/2010, es decir, al cuarto día continuo siguiente a la reanudacion de la causa, por lo que, habiendo sido pronunciada dentro del plazo establecido, no es labor del Tribunal notificar a las partes, distinto seria, si la misma se hubiese dictado fuera del lapso previsto, entonces si, se notificaría a las partes, conforme a lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, este Tribunal, conforme a lo antes expuesto, le observa a la parte actora que la referida Decisión dictada en fecha 11 de octubre de 2010, fue dictada dentro del lapso y no requiere notificación de las partes, en virtud de lo cual se niega lo solicitado. Y ASÍ SE DECLARA.
LA JUEZ,

YECZI PASTORA FARIA DURAN.
LA SECRETARIA,

MARIA ALEJANDRA RONDON G.

YPFD/MARG/ nana (8).
AP31-V-2009-003203.